La justicia ha confirmado el despido disciplinario procedente de un conductor de grúa de Toledo que durante un servicio de asistencia acosó a una cliente con insinuaciones de índole sexual.
Acosó a una clienta durante su servicio
El incidente con el que el trabajador se ganó el despido ocurrió el 9 de septiembre de 2023, cuando recibió un aviso a las 00:40 horas para una asistencia de un vehículo en la carretera A-41, sentido Toledo. El coche, un Seat Ibiza, era conducido por la hija de la tomadora del seguro.
Durante el trayecto en grúa, el chófer realizó insinuaciones inapropiadas a la mujer, sugiriéndole que si quería que la llevase a su casa, tendría que pagarle «de otra forma». Concretamente, tal y como se indica en la sentencia y así en la carta de despido entregada al trabajador, este dijo: «si quieres que te lleve a casa no te va a salir gratis sino te puedes quedar conmigo en mi casa».
Ante las reiteradas insinuaciones de índole sexual y el miedo de la pasajera, esta exigió que la dejara en la glorieta del barrio de Santa Bárbara, en Toledo, lo cual ocurrió alrededor de las 2:00 de la madrugada.
Inmediatamente después de ser dejada en la glorieta, la mujer contactó con la aseguradora, quien, a su vez, informó a la empresa de grúas para solicitar la identificación del gruista para presentar denuncia ante la guardia Civil. Esa misma noche, la gerente de la empresa llamó al chófer esa misma noche para pedirle una explicación. El chófer reconoció los hechos sin mostrar arrepentimiento.
El trabajador ya tenía antecedentes disciplinarios en la empresa, pues en marzo de 2023 había sido sancionado por la sustracción de la batería de un vehículo que acudió a retirar de la calle. En aquella ocasión, la falta fue considerada leve y recibió una amonestación por escrito.
El trabajador demandó a la empresa por su despido
Tras presentar la demanda por despido al no haber acuerdo en el acto de conciliación previo, el juzgado de lo Social número 4 de Toledo concluyó que el comportamiento del trabajador constituía una falta muy grave, conforme al artículo 42.3 m) del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de Toledo, que tipifica como falta grave el acoso sexual. Este se define como cualquier comportamiento verbal o físico no deseado de índole sexual que tenga como efecto atentar contra la dignidad de una persona, especialmente si crea un entorno intimidatorio o humillante.
A la misma conclusión llego el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en su sentencia 1410/2024 tras el recurso presentado por el trabajador que alegaba que la empresa no había seguido el protocolo de acoso sexual estipulado en el convenio.
En este sentido, el tribunal señaló que la empresa no estaba obligada a seguir el protocolo de acoso sexual estipulado en el convenio, ya que el incidente no involucraba a una trabajadora de la empresa, sino a una clienta. Así determina que la empresa actuó conforme a sus obligaciones al investigar el incidente y tomar medidas tras la confirmación de los hechos por parte del propio chófer.