El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado el despido improcedente de una trabajadora que fue despedida por ausentarse de su trabajo, a pesar de que la razón de su ausencia se debió a que estaba de baja por Incapacidad Temporal.
Todo se debió a un conflicto entre la Mutua y el médico de atención primaria, pues la Mutua le había dado el alta, pero esta fue restablecida por su médico de atención primaria (MAP) al día siguiente y la empresa no tuvo constancia de ello.
La trabajadora, que llevaba trabajando para la empresa desde el 1 de octubre de 2021, con un contrato a jornada completa como camarera, inició el 11 de julio de 2023 una situación de incapacidad temporal debido a “otros trastornos de ansiedad especificados”. La Mutua solicitó el alta médica para el 17 de septiembre, pero el médico de atención primaria volvió a cursar su baja, por lo que la trabajadora no se reincorporó a su puesto de trabajo.
La empresa le pidió que justificara sus ausencias
El 21 de septiembre de 2023, la empresa envió un burofax a la trabajadora, exigiendo su reincorporación en un plazo de 24 horas o que justificara su ausencia desde el 18 de septiembre. A pesar de la comunicación de la empresa, la trabajadora no respondió.
Posteriormente, el 26 de septiembre, la empresa envió un nuevo burofax notificándole su despido disciplinario por ausencias injustificadas los días 18, 19, 20, 21, 22 y 25 de septiembre, amparándose en el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio de Hostelería de Asturias. Dichas ausencias fueron calificadas como una falta grave y culpable.
Demanda por despido nulo
La trabajadora demandó a la empresa solicitando la nulidad del despido basándose en la ley 15/2022 que incluye la enfermedad como causa de discriminación. Además de la nulidad, solicitó una indemnización de 10.000 euros por daños morales.
El 29 de febrero de 2024, el Juzgado de lo Social n°6 de Oviedo emitió una sentencia en la que declaró improcedente el despido, pero no nulo. Por lo que la empresa podía optar entre readmitir a la trabajadora y abonarle los salarios de tramitación o bien pagarle la indemnización correspondiente por despido improcedente.
La trabajadora presentó recuso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que confirmó la sentencia previa. El tribunal confirmó que, aunque la trabajadora presentaba indicios de que el despido podría ser una represalia por su situación médica, la empresa había demostrado que el cese no se debía a su situación médica.
Pero si la trabajadora faltó a su trabajo por estar de baja médica, ¿cómo no va a ser nulo?
El Tribunal se apoyó en la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación, que establece la prohibición de la discriminación por enfermedad o condición de salud. No obstante, en este caso no se puede acreditar que el despido fuera una medida discriminatoria.
¿La razón? Pues tal y como se señala en la sentencia 1313/2024, la empresa desconocía que la trabajadora había sido nuevamente dada de baja médica, o como informa el médico de atención primaria, que se había anulado el alta emitida por la Mutua. Desde abril de 2023, el trabajador ya no tiene que entregar los partes de baja médica a la empresa, que, pero tal y como señala el tribunal, ello no exime al trabajador de su deber de comunicar a la empresa las circunstancias impeditivas de la prestación de sus servicios. Es por ello, que el despido fue calificado como improcedente.