El Tribunal Supremo ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador de Burger King que acumuló puntos de manera fraudulenta utilizando las compras de los clientes.
El despido se debió principalmente a dos imputaciones. Primero, se le acusó de cerrar canales de venta antes del horario de cierre del restaurante, lo que la empresa interpretó como una posible causa de pérdida de ventas. Segundo, y más relevante para el caso, el trabajador acumuló de manera fraudulenta puntos en el programa de fidelización «My Burger King» utilizando ventas de clientes para incrementar su cuenta personal.
La compañía pudo comprobar que en tan solo dos meses, el trabajador realizó 70 operaciones fraudulentas, llegando en algunos días a registrar hasta 10 transacciones diarias. Por medio de esta vía fraudulenta llegó a acumular 38.000 puntos que equivalen a algo más de 380 euros.
La empresa interpretó esta conducta como una clara violación de la buena fe contractual. Por ello, el 22 de febrero de 2022, le entregó la carta de despido disciplinario.
Primero fue declarado el despido improcedente y luego procedente
La resolución de su despido ha dado un giro de 180 grados, pues en primera instancia el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real declaró el despido como improcedente (sentencia 511/2022), condenando a Burger King elegir entre readmitir al trabajador o pagar una indemnización de 3.562,55 euros.
Sin embargo, la sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, tras ser recurrida por la cadena de hamburgueserías, declarando el despido disciplinario como procedente y dejando al trabajador sin indemnización. El tribunal argumentó que la conducta del trabajador, en particular el uso de ventas de clientes para beneficio personal, representaba una violación seria de la confianza y la buena fe contractual.
El trabajador, al no negar los hechos, centró su defensa en la supuesta escasa gravedad de las imputaciones. Aunque admitió haber cerrado algunos canales de venta antes de tiempo, lo hizo en días con poca asistencia de clientes y sin haber sido advertido previamente. Sin embargo, la acumulación de puntos mediante ventas ajenas fue vista como una conducta sancionable, tanto por el número de operaciones como por el hecho de que estas se realizaron en su mayoría durante su jornada laboral.
Recurso de casación para unificación de doctrina
El trabajador recurrió en casación para la unificación de doctrina, invocando una sentencia de contraste del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 2013. En ese caso, un empleado de Carrefour fue despedido por utilizar cupones de descuento asociados a tarjetas de otras personas. Sin embargo, la conducta del trabajador de Carrefour fue considerada menos grave, ya que el uso indebido de los cupones se produjo una sola vez y por un valor de 15,30 euros.
El Tribunal Supremo, al revisar el caso, determinó en su sentencia del 11 de septiembre de 2024 que no había contradicción entre ambas sentencias. La diferencia principal radicaba en la gravedad y la repetición de las conductas. Mientras que en el caso de Carrefour el incidente fue único y de menor impacto económico, en el caso del trabajador de Burger King se registraron 70 operaciones fraudulentas en dos meses, lo que justificaba la procedencia del despido disciplinario.
Por ello, el alto tribunal confirma la procedencia de su despido disciplinario.
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