El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha fallado a favor de un trabajador despedido por Mercadona en marzo de 2023, declarando su despido como improcedente.
Este trabajador llevaba trabajando en la cadena de supermercado valenciana desde 2007 y fue despedido tras sus comentarios en el canal interno de quejas de la empresa, en los que denunciaba las pĆ©simas condiciones laborales. Entre las crĆticas, el trabajador llegó a decir que el próximo paso serĆa que Ā«sacaran los lĆ”tigos para golpearlosĀ«, refiriĆ©ndose a la presión laboral en Mercadona.
Ahora la compaƱĆa de Juan Roig deberĆ” tomar una decisión, readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o bien abonarle una indemnización cercana a los 40.000 euros.
Las razones del despido segĆŗn Mercadona
Estos comentarios no gustaron a la dirección de Mercadona, que decidió entregarle la carta de despido disciplinario por Ā«transgresión de la buena fe contractualĀ» y Ā«faltas de respeto graveĀ». SegĆŗn indicó en la carta de despido, los comentarios, algunos de ellos insultantes, como Ā«sois todos unos hijos de la gran putaĀ«, y referencias a personajes históricos como Franco y Hitler, excedĆan los lĆmites de lo permisible en el Ć”mbito laboral.
Sin embargo, el trabajador presentó una demanda contra su despido, argumentando que los mensajes enviados a travĆ©s del canal interno eran fruto de la frustración acumulada por las tensiones laborales y problemas de salud. En ese momento, el empleado se encontraba de baja mĆ©dica por dolores articulares y habĆa estado en varias ocasiones en incapacidad temporalā.
El fallo del tribunal
El Juzgado de lo Social NĆŗmero 7 de Las Palmas de Gran Canaria, y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sentencia 863/2024, concluyeron que las expresiones del trabajador, aunque ofensivas, no justificaban un despido. El tribunal seƱaló que las crĆticas fueron enviadas a un canal diseƱado por la propia empresa para que los empleados pudieran expresar quejas y problemas internos.
De modo que cuando la empresa hacĆa uso con fines disciplinario de las palabras que sus trabajadores estaba infringiendo las normas mĆnimas de buena fe y lealtad.
Mercadona alegaba que muchas de las palabras iban dirigidas directamente tanto al coordinador como a la mƩdico. Sin embargo, los jueces consideraron que sus comentarios no estaban dirigidos a personas concretas, sino al colectivo, por lo que no se trataba de una ofensa directa.
A pesar de reconocer el tono inapropiado de los mensajes, los magistrados determinaron que no alcanzaban la entidad suficiente para justificar un despido disciplinario.
El tribunal declaró el despido improcedente y dio la opción a Mercadona entre readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación o indemnizarlo con 39.265,56 euros.

