sábado 1 febrero 2025
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Readmitir o pagar 40.000 euros: las opciones de Mercadona por su despido improcedente a un trabajador que denunció las condiciones laborales en el canal interno

El TSJ de Canarias declara improcedente el despido de un empleado de Mercadona que denunció condiciones laborales a través de un canal interno.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha fallado a favor de un trabajador despedido por Mercadona en marzo de 2023, declarando su despido como improcedente.

Este trabajador llevaba trabajando en la cadena de supermercado valenciana desde 2007 y fue despedido tras sus comentarios en el canal interno de quejas de la empresa, en los que denunciaba las pésimas condiciones laborales. Entre las críticas, el trabajador llegó a decir que el próximo paso sería que «sacaran los látigos para golpearlos«, refiriéndose a la presión laboral en Mercadona.

Ahora la compañía de Juan Roig deberá tomar una decisión, readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o bien abonarle una indemnización cercana a los 40.000 euros.

Las razones del despido según Mercadona

Estos comentarios no gustaron a la dirección de Mercadona, que decidió entregarle la carta de despido disciplinario por «transgresión de la buena fe contractual» y «faltas de respeto grave». Según indicó en la carta de despido, los comentarios, algunos de ellos insultantes, como «sois todos unos hijos de la gran puta«, y referencias a personajes históricos como Franco y Hitler, excedían los límites de lo permisible en el ámbito laboral.

Sin embargo, el trabajador presentó una demanda contra su despido, argumentando que los mensajes enviados a través del canal interno eran fruto de la frustración acumulada por las tensiones laborales y problemas de salud. En ese momento, el empleado se encontraba de baja médica por dolores articulares y había estado en varias ocasiones en incapacidad temporal​.

El fallo del tribunal

El Juzgado de lo Social Número 7 de Las Palmas de Gran Canaria, y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sentencia 863/2024, concluyeron que las expresiones del trabajador, aunque ofensivas, no justificaban un despido. El tribunal señaló que las críticas fueron enviadas a un canal diseñado por la propia empresa para que los empleados pudieran expresar quejas y problemas internos.

De modo que cuando la empresa hacía uso con fines disciplinario de las palabras que sus trabajadores estaba infringiendo las normas mínimas de buena fe y lealtad.

Mercadona alegaba que muchas de las palabras iban dirigidas directamente tanto al coordinador como a la médico. Sin embargo, los jueces consideraron que sus comentarios no estaban dirigidos a personas concretas, sino al colectivo, por lo que no se trataba de una ofensa directa.

A pesar de reconocer el tono inapropiado de los mensajes, los magistrados determinaron que no alcanzaban la entidad suficiente para justificar un despido disciplinario.

El tribunal declaró el despido improcedente y dio la opción a Mercadona entre readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación o indemnizarlo con 39.265,56 euros.

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