sábado 1 febrero 2025
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Juez declara improcedente el despido de un camionero por quedarse dormido 12 minutos

La justicia considera que el despido fue una medida desproporcionada por quedarse dormido 12 minutos durante una entrega.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) no da la razón a la empresa que justifica el despido de este camionero por haberse quedado dormido 12 minutos durante una entrega. De modo que declara el despido improcedente, no porque la empresa no pueda justificar los hechos por los que se le acusa al trabajador, sino porque la sanción aplicada, el despido fue excesiva en relación con la infracción cometida.

Los hechos ocurrieron el 10 de septiembre de 2022, cuando el transportista, empleado por la empresa Disfrimur y encargado de distribuir mercancías para Mercadona, se retrasó en la descarga de su camión en un supermercado de la cadena tras quedarse dormido brevemente en su vehículo. El retraso, de 12 minutos, provocó que la entrega se realizara a las 8:12 en lugar de las 8:00, como estaba previsto.

Incidentes previos y argumentos de la empresa

Dado que la entrega se realizó 12 minutos tardes, la empresa, Disfrimur, recibió una notificación por parte de Mercadona indicando que debido a esta incidencia no continuarían utilizando sus servicios.

Fue entonces cuando la compañía decidió despedir al trabajador mediante despido disciplinario, alegando una “transgresión de la buena fe y lealtad”. Disfrimur también mencionó otros episodios anteriores en los que el camionero había tenido problemas, como un frenazo brusco que dañó la carga y una multa por exceso de velocidad en marzo de 2022. Estos eventos, según la empresa, justificaban una medida disciplinaria tan drástica como el despido.

La sentencia del tribunal

Tal y como señala la sentencia 195172024, el camionero llevó el caso ante el Juzgado de lo Social número 8 de Valencia, que en enero de 2024 declaró el despido improcedente. El juez determinó que, aunque el trabajador cometió un error al quedarse dormido, el castigo no era proporcional a la falta, ya que no causó un daño significativo a la empresa ni a sus clientes.

En el recurso presentado ante el TSJCV, la empresa argumentaba que el incidente si afectó negativamente a su relación con Mercadona, un cliente importante, que decidió no contar más con sus servicios. Sin embargo, el TSJCV desestimó el recurso, manteniendo que el despido fue una sanción desmesurada. El tribunal destacó que, aunque el trabajador tenía antecedentes disciplinarios, el incidente de los 12 minutos no era lo suficientemente grave para justificar la terminación del contrato

Es cierto que el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores podrán ser sancionados por incumplimientos laborales por parte de la empresa y que estas podrán valorar la gravedad de estas y por consiguiente aplicar la sanción. Sin embargo, las sanciones impuestas por la empresa, deben respetar el principio de proporcionalidad, es decir, que la sanción impuesta se ajuste a la gravedad de la infracción cometida. Que es precisamente lo que ha valorado tanto el Juzgado de lo Social número 8 de Valencia como el Tribunal Superior de Justicia.

Por ello, la justicia da la opción a elegir a la empresa entre readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación o pagarle una indemnización por despido improcedente equivalente a 33 días de salario por cada año trabajado, unos 2.074,15 €.

Casos similares, pero que sí terminaron en despido procedente

Esta sentencia destaca la importancia de la proporcionalidad de las sanciones laborales y sobre todo el principio de proporcionalidad. Por lo que no se puede concluir que quedarse dormido en el trabajo por un breve corto de tiempo no sea motivo de despido.

Podemos poner de ejemplo el despido de un vigilante de Seguridad que fue despedido por quedarse dormido durante su turno. Aquí la justicia si considero proporcional la sanción, no solo por el hecho de quedarse dormido, sino porque también empleaba su tiempo de trabajo para otras cosas, como ver series o navegar por internet, desatendiendo sus obligaciones laborales.

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