Un trabajador de una empresa de A Coruña fue despedido por realizar comentarios ofensivos hacia dos de sus compañeras, junto con otro compañero. Sin embargo, solo uno de ellos fue despedido, el otro fue sancionado con 3 días de suspensión de empleo y sueldo.
Los hechos sucedieron cuando los cuatro trabajadores se encontraban en el turno de tarde en el almacén y en un determinado momento los trabajadores varones realizaron los siguientes comentarios sobre sus compañeras:
El trabajador que fue sancionado vertió comentarios como: “Sois unas guarras, tenéis todo esto sin limpiar (en referencia al almacén), ¡Cómo tengáis vuestra casa así…!” Mientras el trabajador que fue despedido realizó los siguientes comentarios: “No se porque tenéis que ir tantas veces arriba. ¿Para rascar la cona?”, y “A partir de los 40 años solo servís para echar dos polvos y poco más”.
Una de las trabajadoras se sintió molesta y se dirigió a la oficina para poner en conocimiento del encargado los comentarios vertidos por sus compañeros. Al poco rato, el trabajador, que finalmente fue despedido, fue hasta allí, le pidió perdón y también le explicó lo sucedido al encargado. La compañera le escribió al encargado afirmando que ambos trabajadores no podían trabajar juntos, porque “se ponían muy pesados”.
Finalmente, la empresa sancionó a los trabajadores, aunque uno fue sancionado con 3 días de suspensión de empleo y sueldo y el otro con el despido disciplinario, quien decidió demandar a la empresa.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera el despido desproporcionado
Aunque el Tribunal Superior de Justicia considera deleznable el comentario del trabajador despedido, resulta que la sanción impuesta por la empresa, que fue el despido, es desproporcionada.
Si bien es cierto que se puede echar a un trabajador por una falta muy grave, razón por la que el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña consideró procedente el despido, no pueden ser considerados estos comentarios como una forma de acoso por razón de sexo.
En este sentido, se basa en que ambas trabajadoras, que fueron objeto de dichos comentarios, tras conocer las sanciones aplicadas a los dos trabajadores, escribieron a los hombres indicándole que ya había explicado que los comentarios fueron bromas, no acoso y que no se sintieron acosadas.
Por esto y porque los comentarios tuvieron un carácter aislado, el Tribunal Superior en su sentencia 2737/2024 dictamina que no hay razón que justifique el despido por lo que declara su improcedencia, dando la opción a la empresa a readmitirlo y pagarle los salarios de tramitación o bien abonarle 2.450 euros de indemnización por despido improcedente.