viernes 31 enero 2025
EmpleoJob | Noticias de trabajo, prestaciones y ayudas

¿Qué pasa si la declaración de la Renta me sale a pagar y no tengo dinero en la fecha de cobro de Hacienda?

Opciones y consecuencias si el contribuyente no puede pagar la declaración de la Renta en el plazo indicado por la Agencia Tributaria.

Si este año la declaración de la Renta te salió a pagar, a diferencia de Hacienda, los contribuyentes sí tienen unas fechas en las que se debe realizar el pago. Es decir, Hacienda si sabe cuando vas a ingresar ese dinero o cuando te lo va a cobrar de tu cuenta en el caso de que lo hayas domiciliado. Todo lo contrario, cuando Hacienda es la que paga al contribuyente, que este deberá esperar a la notificación por SMS de que su pago se ha realizado.

¿Qué plazos tengo para pagar a Hacienda?

Una vez presentado el borrador de la declaración y si en este el resultado es positivo, puedes saldar tu deuda con el fisco en un solo pago o bien aplazarlo en 2 pagos. En realidad puedes aplazarlo en más de dos pagos, pero solo hasta dos no lleva un recargo.

En el caso de elegir un único pago, se paga la totalidad de la deuda. Pero si se opta por los dos pagos, estos se dividirán en un primer pago del 60% y un segundo pago en el mes de noviembre.

Tanto el pago único o primer pago, si se decide dividirlo en dos, se puede retrasar hasta el día siguiente de finalizar la campaña de la Renta. Es decir, puedes retrasar este pago hasta el 1 de julio. En esa fecha tenemos que estar atentos en saldar esta deuda con el fisco, pero sobre todo es importante en el caso de domiciliar el pago que haya dinero suficiente cuando Hacienda pasa el recibo.

¿Qué pasa si en el momento de pagar la declaración no tengo dinero?

Cuando la Agencia Tributaria pasa el recibo correspondiente a la cantidad que tenemos que pagar como resultado de la declaración de la Renta, en los casos en los que se haya domiciliado el pago, esta automáticamente cobrará al contribuyente.

Si en la fecha en la que pasa este recibo no hay fondos suficientes para cubrir la totalidad del pago, la AEAT avisará al contribuyente de que no se ha podido realizar el pago, mandando la correspondiente notificación para regularizar esta situación.

Normalmente, se suele aplicar un pequeño recargo dependiendo del retraso y de la cantidad adeudada.

Si tras este aviso seguimos sin pagar, Hacienda ya tomará cartas en el asunto y se pondrá bastante seria e iniciará un procedimiento de apremio para reclamarnos el cobro de la deuda. En este caso, el primer requerimiento puede llevar incluido un recargo importante de entre el 10 y el 20%. Este porcentaje puede variar dependiendo de las circunstancias específicas y del tiempo que se tarde en regularizar la deuda.

Si, por lo que sea, seguimos sin pagar, la Agencia Tributaria podría incluso embargar nuestros bienes. Aunque para que la Agencia Tributaria inicie el procedimiento de embargo debe haber varios intentos fallidos de cobro y notificaciones formales al contribuyente, ya que se trata de una medida extrema.

El embargo de bienes por parte de la Agencia Tributaria es un proceso que se inicia tras varios intentos fallidos de cobro y notificaciones formales al contribuyente. Es una medida extrema que sigue a múltiples avisos y oportunidades para regularizar la deuda

¿Puedo aplazar la deuda con Hacienda?

Aunque lo mejor es intentar pagar en los plazos, es posible que el contribuyente no pueda hacer frente a ello por falta de liquidez. En estos casos, la Agencia Tributaria permite aplazar el pago de la declaración de la renta, siempre y cuando la deuda no supere los 30.000 euros.

En este caso, el contribuyente deberá solicitarlo en la web de Hacienda, seleccionando pago ‘no fraccionado‘ y ‘reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento’. Tras estos pasos, deberá firmar y enviar su declaración.

Posteriormente, le aparecerá una pantalla donde tendrá que seleccionar la opción de ‘tramitar deuda’ y posteriormente ‘aplazar’.

No obstante, aunque este aplazamiento pueda ser una salida para este apuro, hay que tener en cuenta que el aplazamiento conlleva un interés del 3,75% fijado en los Presupuestos Generales.

El plazo máximo de aplazamiento para las deudas inferiores a 30.000 euros es de 12 meses.

Relacionados
Lo más leído