Insultar a tu jefe en un grupo privado de WhatsApp no justifica un despido

Descubre por qué el Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró improcedente el despido de 7 trabajadoras que insultaron a su jefe en un grupo privado de WhatsApp y cómo esto protege tus derechos laborales.

¿Quién no tiene un grupo de WhatsApp con compañeros del trabajo? Estos grupos, además de mejorar la relación entre los trabajadores, también permiten desahogarse, llegando incluso a criticar o insultar a otros compañeros e incluso el jefe.  Ahora bien, ¿estos comentarios podrían ser motivo para despedir al trabajador?

En un reciente fallo, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró improcedente el despido de 7 trabajadoras que habían insultado a su jefe en un grupo privado de WhatsApp. Las trabajadoras no se cortaron a la hora de expresar sus ideas con insultos como “Rata cochina”, “rata asquerosa”, “mafioso”, “cabrón”, “sinvergüenza”, “prepotente asqueroso”, “amargado”, “cerdo”, “patético” y “retrasado”.

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Además, se hicieron comentarios sobre el jefe como “se mete tanta droga que se olvida de las cosas”, y otros insultos dirigidos a su pareja y compañeros de trabajo.

El motivo de estos insultos no fue otro que un desahogo tras la negativa de su jefe por dar los días 24 y 31 de diciembre como festivos, ya que así venía acordado en el convenio colectivo de autoescuelas.

¿Y cómo se enteró el jefe? Pues en todo grupo de WhatsApp siempre puede haber un «judas» y fue precisamente uno de los integrantes del grupo quien filtró voluntariamente estos mensajes al jefe, quien decidió despedir a las 7 trabajadoras por conducta inapropiada.

Despido improcedente por el contexto

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 54, concretamente en su apartado 2, indica como incumplimiento contractual las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.  Por lo que siguiendo este artículo, el despido disciplinario daría que pensar que está más que justificado.

Las trabajadoras demandaron a la empresa para conseguir la nulidad del despido, ya que entendían que el despido se debía a una represalia por la solicitud de su derecho a que se cumplan las condiciones del convenio colectivo.

Sin embargo, la justicia calificó el despido por improcedente y no nulo, ya que se entendió que lo que motivó a su despido no fue una reclamación de derechos y por lo que hubieran sido despedidas todas las trabajadoras que solicitaron por escrito que se cumpliera lo que indica el convenio colectivo. Si no que el motivo de su despido fue el insulto a su jefe, pues las otras trabajadoras que no realizaron tales comentarios no fueron despedidas.

El grupo de WhatsApp era privado y no incluía al jefe

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares, al revisar el caso en su sentencia, concluyó que el despido era improcedente. Los magistrados se basaron en dos aspectos para determinar la improcedencia del despido:

  • Privacidad del grupo de WhatsApp: El tribunal determinó que los mensajes se enviaron en un entorno privado y cerrado. Los chats privados entre compañeros no deben ser utilizados como base para medidas disciplinarias severas como el despido.
  • Derecho a la libertad de expresión: Aunque los mensajes eran ofensivos, se consideraron una expresión de opiniones personales en un contexto privado. La libertad de expresión, dentro de ciertos límites, incluye la capacidad de expresar descontento de manera privada sin repercusiones laborales directas. El tribunal destacó que los insultos no se dirigieron directamente al jefe y no trascendieron más allá del grupo privado.

La sentencia subraya que el grupo no se creó con la finalidad de insultarle, sino que era un canal donde las trabajadoras se expresaban libremente y en la que no participaban ninguna de las personas sobre las que se lanzaron los insultos y expresiones ofensivas.

Tampoco considera que la trabajadora que filtró estos insultos al jefe tuviera la legitimidad para hacerlo, a pesar de ser integrante del grupo.

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