Discriminación: Declaran nulo el despido de un trabajador tras probarse que fue una represalia contra su pareja

Los jueces confirman que el trabajador sufrió una discriminación por vínculo de parentesco con personas pertenecientes a la empresa.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a declarado nulo el despido de un trabajador al considerar que la decisión de rescindir el contrato de este empleado es una represalia contra su pareja, que también trabaja en la empresa y con quien tuvieron una discusión.

El trabajador trabajaba (debe ser readmitido) para una empresa de limpieza y su pareja es la jefa de la cuadrilla de limpieza. Según los hechos que se han probado en la sentencia, la empresa recibió una queja por parte de un cliente al considerar que no se había efectuado bien la limpieza. Ante esta queja, la dirección de la empresa solicito a la jefa de la cuadrilla (la pareja del trabajador despedido) que identificara quien era el empleado que no había trabajado bien, pero esta se negó a señalar a nadie como responsable, alegando que era un trabajo de equipo y no podía decir que persona lo hacía mal.

Anuncios

Un mes después, el trabajador recibió la carta de despido disciplinario en la que se le acusaba de una falta muy grave de disfunción continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado (artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores). Dicho despido, ha sido declarado nulo por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, condenando a la empresa a readmitir de forma inmediata al trabajador, pagando los salarios de tramitación y a demás pagarle una indemnización de 7.500 euros por daños y perjuicios.

El despido fue por discriminatorio como represalia ante la negativa de su pareja a señalar a nadie

En la sentencia 660/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se aprecia que la empresa ha utilizado el despido como castigo contra su pareja, la jefa de la cuadrilla. Pero no siendo un despido por mantener una relación sentimental en sí.

La empresa optó por despedir al trabajador al considerar que la negativa de señalar al trabajador que no estaba haciendo bien su trabajo se trata de una protección hacia su pareja, lo que indicaría que se trataba de este quien no estaba haciendo su trabajo.

En la carta de despido que recibió el trabajador se le indica que durante los últimos tres meses había estado rindiendo por debajo del estándar de limpieza sin causa justificativa alguna. Es más, según indicaban, que en más de una ocasión sus propios compañeros le habían tenido que ayudar a finalizar su trabajador porque no los realizaba en los tiempos establecidos.

El trabajador demandó a la empresa impugnando el despido y el juzgado de lo social número 24 de Barcelona estimó parte de su demanda, considerando el despido improcedente al considerar que la carta de despido solo contiene afirmaciones genéricas, rechazando que el despido fuera por discriminación.

Una valoración que no ha compartido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que sí ha visto relación entre el despido y la relación sentimental del trabajador con la jefa de la cuadrilla, considerando que la empresa vulnera un derecho fundamental del artículo 14 de la constitución Española: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Por ello, condena a la empresa a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones en las que prestaba servicio y a una indemnización de 7.500 euros.

Relacionado
Últimas Noticias