La prestación por desempleo no es la única ayuda a la que pueden optar los desempleados, existen otras ayudas que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal y la Seguridad Social que se pueden solicitar.
No se tratan de nuevas ayudas para parados de entre 30 y 55 años, pues estas prestaciones llevan tiempo en vigor, aunque muchas de ellas son desconocidas, por ello a continuación te resumimos cuáles son y los principales requisitos que debes cumplir.
Ayudas del SEPE que puede solicitar
Empezaremos por las ayudas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que ofrece diferentes ayudas para quienes han agotado el paro. Aunque antes, será mejor recordar que si eres despedido o se acaba tu contrato temporal y no cumples el requisito para cobrar el paro, está el subsidio por insuficiencia de cotización, una ayuda de 480 euros en 2024 al mes y que se puede cobrar durante 6 meses.
Si cobras el paro y estás a punto de agotarlo y crees que te vas a quedar sin ninguna ayuda económica, a continuación te indicamos que ayudas de 480 euros al mes del SEPE puedes solicitar si te encuentras entre los 30 y 55 años. Eso, si para todas estas ayudas es necesario cumplir un requisito indispensable, no tener rentas que superen el 75% del SMI en vigor, excluyendo las 2 pagas extraordinarias. En 2024 este límite queda fijado en 850,50 euros.
Ayuda por cargas familiares
Esta ayuda está destinada para desempleados que tienen responsabilidad familiar: hijos menores de edad o mayores con una discapacidad igual o superior al 65%. La duración de esta prestación dependerá de dos factores: el tiempo que se ha cobrado el paro y la edad del solicitante, tal que así:
- Si el parado es menor de 45 años y ha cobrado el paro durante 4 meses, podrá percibir esta ayuda durante 18 meses.
- Si el parado es menor de 45 años y ha cobrado el paro durante más de 4 meses, podrá percibir esta ayuda durante 24 meses.
- Si el parado es mayor de 45 años y ha cobrado el paro durante 4 meses, podrá percibir esta ayuda durante 24 meses.
- Si es mayor de 45 años y ha cobrado el paro durante más de 4 meses, podrá percibir esta ayuda durante 30 meses.
Subsidio para mayores de 45 años
Como su nombre indica, esta ayuda está destinada a desempleados mayores de 45 años y a diferencia de la anterior, no es necesario tener cargas familiares para poder solicitarla. La duración es de 6 meses.
Subsidio para mayores de 52 años
Esta ayuda sería como la «evolución» del subsidio para mayores de 45 años, pero con grandes diferencias que te resumimos a continuación:
- Cotiza a la Seguridad Social (es el único subsidio que sí lo hace). Los beneficiarios de esta ayuda cotizan por el 125% de la base mínima actual.
- Se cobra de forma indefinida hasta alcanzar la edad de jubilación y pasar a cobrar la pensión.
- Para poder solicitarla es necesario haber cotizado previamente 15 años a la Seguridad Social, de ellos en un régimen que cotice por prestación por desempleo, por lo que si has cotizado toda tu vida en el Reta, no la vas a poder solicitar.
Renta Activa de Inserción (RAI)
Esta ayuda se puede solicitar tras agotar las anteriores ayudas y se tengan menos de 52 años, puesto que si no tendrían que solicitar el subsidio para mayores de 52 años que es más beneficioso. La Renta Activa de Inserción puede cobrarse durante un máximo de 33 meses.
Subsidio extraordinario por desempleo
Es la última ayuda que se puede solicitar una vez se han agotado todas las anteriores prestaciones del SEPE y se es menor de 52 años o bien no se cumplen los requisitos para solicitar esta. La duración de esta prestación es de 6 meses y solo se puede solicitar una vez en la vida.
Ayudas de la Seguridad Social
La Seguridad Social también dispone de una ayuda para personas que no tienen trabajo y se llama Ingreso Mínimo Vital, la cual seguro has oído hablar de ella. Es una ayuda asistencial dirigida a personas o familias que no tienen los ingresos suficientes para cubrir sus necesidades más básicas.
Dependiendo de como esté formada la unidad familiar se tiene derecho a una cuantía, la cual no es fija, pues dependerá de otros ingresos que se tengan. Es decir, esta ayuda funciona como complemento de otros ingresos para alcanzar las rentas mínimas establecidas para cada unidad familiar.
Por último, es importante indicar que todas estas ayudas son compatibles con un trabajo a tiempo parcial, por lo que si las solicitas y luego encuentras un trabajo, por ejemplo a media jornada, podrás mantener las ayudas a la vez que trabajas, aunque su cuantía se verá reducida proporcionalmente.

