Al ser año bisiesto, el mes de febrero a contado con un día más, por lo que trabajar el día 29 de febrero puede haber supuestos una alegría para muchos trabajadores. Esta jornada extraordinaria puede suponer una subida del salario este mes, la cual no debe confundirse con la subida del SMI 2024 y su parte proporcionar del mes de enero, ya que la subida tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024.
Un día más cotizado y un día más de pago, aunque este último depende de varios factores. Tal y como apunta el medio especializado en derecho “Confilegal” el año bisiesto puede afectar al salario dependiendo del tipo de contrato, el convenio colectivo que sea de aplicación y también el sistema de retribución que se tenga.
Casos en los que se cobra más en febrero por ser año bisiesto
En el caso de tener una distribución regular de la jornada, es decir, si tu jornada se distribuye todos los días las mismas horas o si tienes el mismo número de horas todos los días y toda la semana, y tu convenio fija una jornada máxima de horas en términos anuales es posible que hayas trabajado horas de más en el mes de febrero al trabajar el día 29. Si es así, la empresa tendría que pagar las horas extraordinarias.
De la misma forma, si la retribución no es mensual, sino que son contratos con retribución diaria, es decir, se recibe un salario por cada día trabajado, en este año bisiesto se debe cobrar por el total de días del mes. Por tanto, si trabajaste el día 29 tendrás que cobrarlo.
Así lo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón del 17 de febrero de 2003 (159/200).
Excepciones al cobro de las horas extraordinarias por año bisiesto
El medio también indica que no siempre se pueden reclamar estas horas extraordinarias a pesar de haber trabajador el 29 de febrero.
Indican que el trabajador deberán consultar su convenio colectivo o el contrato de trabajo por si mencionan alguna regulación sobre este día. En caso de ser así, no se puede reclamar.
Igualmente, en el caso detener un contrato temporal inferior a un año y el trabajador se emplea por los días que establece ese contrato, tampoco se podría considerar una jornada extraordinaria