viernes 31 enero 2025
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La justicia de la UE determina que las vacaciones no disfrutadas no se pierden aunque no se soliciten

Los días de vacaciones no disfrutados han de pagarse al finalizar la relación laboral, incluso si el trabajador dimite y no solicito su disfrute (con una excepción).

Las vacaciones son un derecho irrenunciable del trabajador, es decir, no se pueden compensar su no disfrute por dinero, así lo determina el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34. Sin embargo, cuando la relación laboral llega a su fin, ya sea por despido, fin de contrato o incluso dimisión del trabajador, estas han de ser compensadas económicamente, incluyéndose en el finiquito.

Para poner en contexto esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hay que indicar que las vacaciones se tienen que disfrutar en el año natural en el que se generan, deduciéndose por consiguiente que si no se disfrutan se pierden.

Pero el TJUE ha indicado que los trabajadores tienen el derecho irrenunciable de percibir en dinero los días de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al finalizar su relación laboral con una empresa, incluso si el trabajador no las solicito.

Esta es la forma en la que debes solicitar las vacaciones

Excepciones al derecho a retribuir las vacaciones no disfrutadas

El TJUE ha especificado su sentencia de 18 de enero de 2024 (C-631/22) que la única situación en la que este derecho podría perderse es cuando el trabajador, de manera deliberada, evita tomar sus días de vacaciones. ¿Qué quiere decir esto? Pues que la empresa está obligada a informar al trabajador de que si no solicita sus vacaciones las pierde. Si tras este aviso de la empresa, el empleado no las solicita, pierde su derecho a solicitar la compensación.

Caso jurídico que Motivó el fallo

Este fallo responde a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal italiano en un caso laboral específico. Un funcionario, que ocupó el cargo de director gerente en un ayuntamiento durante 1992 y 2016, solicitó compensación económica por los 79 días de vacaciones anuales retribuidas no disfrutados al renunciar para acogerse a una jubilación anticipada.

El ayuntamiento rechazó el pago de los días de vacaciones pendientes, invocando una norma italiana según la cual los empleados públicos no tienen derecho en ningún caso a una compensación económica para saldar los días de vacaciones no disfrutados.

El tribunal italiano, que llevó este caso, tenía dudas sobre la compatibilidad de una norma local, que negaba a los empleados públicos la compensación por días no disfrutados, con el Derecho comunitario. Con esta sentencia, el TJUE ha afirmado que dicha disposición no se ajusta a la legislación europea.

Además, el TJUE ha recalcado la importancia de que los trabajadores reciban una compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados, sin que estas se vean afectadas por el control del gasto público.

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