sábado 1 febrero 2025
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La Seguridad Social avisa a los pensionistas obligados a presentar estos dos documentos para no perder su prestación

Los pensionistas que reciben el complemento a mínimos de las pensiones tienen que presentar estos dos trámites antes de acabar el primer trimestre si no quieren perderlo.

Un ciudadano puede acceder a dos tipos de pensiones: la contributiva y la no contributiva. La primera se calcula sobre la base de cotización del trabajador, es decir, tanto aportas a la Seguridad Social tanto vas a cobrar en un futuro, sería como decir, «recibes lo que has dado». La segunda está destinada a aquellos ciudadanos que no cumplen los requisitos para poder optar a una pensión contributiva y además están en una situación economía vulnerable.

Precisamente a estos últimos pensionistas es a quienes está dirigida este aviso de la Seguridad Social, pues para no perder su pensión deben realizar dos trámites. Uno de ellos para actualizar la cuantía de la pensión y otro para mantenerla.

En 2024 las pensiones contributivas se han visto revalorizadas un 3,8% y las no contributivas un 6,9%. Para actualizar las cuantías, sobre todo en las prestaciones gestionadas por Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) este necesita que los beneficiarios reporten su nivel de ingresos.

¿Qué documentos hay que presentar para no perder la pensión no contributiva?

Según explican desde el IMSERSO, son dos trámites los que deben realizar los pensionistas beneficiarios de una pensión no contributiva antes del 1 de abril de 2024 si no quiere ver suspendida temporalmente su pensión.

El primer trámite a realizar está relacionada con la actualización de la cuantía de la pensión no contributiva, de modo que es necesario comunicar al organismo si durante 2023 ha habido variaciones de convivencias, residencia o estado civil, así como sus ingresos económicos. Si ha habido una variación, esta se debe comunicar en un plazo de 30 días desde la fecha en la que se produzca la variación.  Este trámite se puede presentar directamente desde la sede electrónica del Imserso.

El Segundo trámite es muy importante, ya que a diferencia del anterior, que solo habría que presentarlo en caso de que se hubiese producido una variación en la situación del beneficiario, este último trámite sí es obligatorio, ya que se encuentra regulado bajo el artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991.

Si eres beneficiario de una pensión no contributiva, tienes hasta el 31 de marzo de 2024 de plazo para presentar una declaración anual de rentas o ingresos, tanto del beneficiario como los de su unidad familiar de convivencia, a través de la misma sede del Inmerso.

¿Qué pasa si no se presenta la declaración anual de rentas?

Si cumplido el plazo no se ha presentado ante el Imserso una declaración anual de rentas o ingresos, la administración procederá a suspender el pago de la pensión. No obstante, esa suspensión no es definitiva, sino que el pago queda pausado hasta que se presenta la documentación.

En el caso de que la Seguridad Social suspendiera el pago y más tarde la reactivara, el pensionista podrá solicitar al Organismo que le paguen la pensión con efecto retroactivo. Aunque desde la administración solo pagarán con carácter retroactivo un máximo de 90 días naturales desde la fecha que se presentó la documentación.  De modo que si presentan este documento 4 meses más tarde de finalizar el plazo, perderás un mes de pensión.

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