Un ciudadano puede acceder a dos tipos de pensiones: la contributiva y la no contributiva. La primera se calcula sobre la base de cotización del trabajador, es decir, tanto aportas a la Seguridad Social tanto vas a cobrar en un futuro, serĆa como decir, Ā«recibes lo que has dadoĀ». La segunda estĆ” destinada a aquellos ciudadanos que no cumplen los requisitos para poder optar a una pensión contributiva y ademĆ”s estĆ”n en una situación economĆa vulnerable.
Precisamente a estos Ćŗltimos pensionistas es a quienes estĆ” dirigida este aviso de la Seguridad Social, pues para no perder su pensión deben realizar dos trĆ”mites. Uno de ellos para actualizar la cuantĆa de la pensión y otro para mantenerla.
En 2024 las pensiones contributivas se han visto revalorizadas un 3,8% y las no contributivas un 6,9%. Para actualizar las cuantĆas, sobre todo en las prestaciones gestionadas por Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) este necesita que los beneficiarios reporten su nivel de ingresos.
¿Qué documentos hay que presentar para no perder la pensión no contributiva?
Según explican desde el IMSERSO, son dos trÔmites los que deben realizar los pensionistas beneficiarios de una pensión no contributiva antes del 1 de abril de 2024 si no quiere ver suspendida temporalmente su pensión.
El primer trĆ”mite a realizar estĆ” relacionada con la actualización de la cuantĆa de la pensión no contributiva, de modo que es necesario comunicar al organismo si durante 2023 ha habido variaciones de convivencias, residencia o estado civil, asĆ como sus ingresos económicos. Si ha habido una variación, esta se debe comunicar en un plazo de 30 dĆas desde la fecha en la que se produzca la variación.Ā Este trĆ”mite se puede presentar directamente desde la sede electrónica del Imserso.
El Segundo trĆ”mite es muy importante, ya que a diferencia del anterior, que solo habrĆa que presentarlo en caso de que se hubiese producido una variación en la situación del beneficiario, este Ćŗltimo trĆ”mite sĆ es obligatorio, ya que se encuentra regulado bajo el artĆculo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social y el artĆculo 16.2 del Real Decreto 357/1991.
Si eres beneficiario de una pensión no contributiva, tienes hasta el 31 de marzo de 2024 de plazo para presentar una declaración anual de rentas o ingresos, tanto del beneficiario como los de su unidad familiar de convivencia, a través de la misma sede del Inmerso.
¿Qué pasa si no se presenta la declaración anual de rentas?
Si cumplido el plazo no se ha presentado ante el Imserso una declaración anual de rentas o ingresos, la administración procederÔ a suspender el pago de la pensión. No obstante, esa suspensión no es definitiva, sino que el pago queda pausado hasta que se presenta la documentación.
En el caso de que la Seguridad Social suspendiera el pago y mĆ”s tarde la reactivara, el pensionista podrĆ” solicitar al Organismo que le paguen la pensión con efecto retroactivo. Aunque desde la administración solo pagarĆ”n con carĆ”cter retroactivo un mĆ”ximo de 90 dĆas naturales desde la fecha que se presentó la documentación.Ā De modo que si presentan este documento 4 meses mĆ”s tarde de finalizar el plazo, perderĆ”s un mes de pensión.

