viernes 31 enero 2025
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¿Qué pasa si me asignan funciones diferentes a las que tengo por contrato?

Estas son las opciones que tiene el trabajador si le ponen ha hacer funciones que no le corresponden.

En un mercado laboral tan competitivo, las empresas buscan trabajadores «multitarea» que sepan hacer un poco de todo y que hagan funciones diferentes a las contratadas, con el objetivo principal de poder ahorrarse un puesto de trabajo y por consiguiente una nómina.

Para la empresa está muy bien tener un trabajador «box to box» pero de cara al trabajador esto puede suponer un serio problema. El primero, lógicamente, que va a tener que soportar una carga de trabajo más elevada, lo que va a perjudicar a su salud mental. La segunda, que a pesar de prestar más servicios, seguramente está cobrando por debajo de lo que le corresponde por las funciones que realiza.

Hacer tareas que no te corresponden

Antes que nada hay que mirar que pone en el contrato de trabajo, pues en él se deben indicar los elementos esenciales de toda relación laboral, funciones del trabajador, la duración, tipo de jornada, salario, etc.

Las funciones para cada puesto suelen indicarse en los convenios colectivos, de modo que consulta tu convenio colectivo. Con el contrato en mano y el convenio debes mirar si realmente las funciones que realizas se ajustan a lo que dice tu contrato de trabajo.

¿Qué debe hacer el trabajador si le ponen a hacer tareas que no le corresponden?

Hay un dicho que dice que si un trabajador «voluntariamente» realiza tareas que no le corresponden al puesto por el que fue contratado, no puede reclamar. Pero en el trabajo, ¿qué se entiende que un empleado realiza tareas voluntariamente? ¿Qué ha llegado a su puesto y ha dicho, hoy me apetece arreglar y pintar las paredes? Un trabajador cuando hace algo, es porque alguien se lo ha mandado.

Del mismo modo, se dice que si te contratan para un puesto superior, pero en el contrato figura una categoría inferior, al firmarlo estás de acuerdo y no puedes reclamar. Siempre se puede reclamar.

¿Me puedo negar a realizar funciones que no me corresponde?

Negar puedes negarte, puesto que no son funciones para las que te han contratado, pero ahora bien, te ponemos en situación. El Estatuto de los Trabajadores reconoce como incumplimiento grave y motivo de despido, la indisciplina, desobediencia en el trabajo en su artículo 54. En este sentido, ¿por qué arriesgarse?

Supongamos que haces las funciones de Administrativo, pero en tu contrato pone que eres Auxiliar Administrativo, vamos que haces funciones que no corresponden al puesto. A pesar de hacer estas funciones diferentes a las contratadas, tu nómina seguro que no se ajusta a ellas y te podrán decir que cobras según lo que pone tu contrato.

Un día llegas al trabajo y tu superior te indica que tienes que hacer «x» tarea, y coges y le dices que tu contrato pone que eres auxiliar administrativo y que no vas a hacer tareas que no te corresponden.

La teoría dice que el empresario no «puede despedir», pero la cruda realidad es, que salvo que el empresario entienda tu situación y acepte arreglarte el contrato, o asumir que son funciones que no corresponden al puesto,  lo más seguro es que tarde o temprano te llegue una carta de despido. Seguramente sea un despido disciplinario indicando desobediencia al negarte hacer una tarea que te han manado e incluirán algunas otras faltas.

Podrás reclamar el despido y lo más seguro es que termine siendo despido improcedente, pero te has quedado sin trabajo.

¿Cómo conseguir realizar las funciones que te corresponden por contrato?

Si vas a reclamar a la empresa debes hacerlo bien para quedar protegido ante represalias como puede ser el despido, por ello si vas a comunicar a la empresa que no vas a realizar funciones por encima de tu categoría profesional haz una notificación fehaciente. Es decir, que puedas demostrar que has comunicado a la empresa esto que estás reclamando, así tendrás lo que se conoce como garantía de indemnidad.

La mejor vía es a través de un burofax con acuse de recibo. En la carta debes indicar que estás realizando tareas por encima de la categoría profesional que te corresponden y que no se están abonando adecuadamente y que en caso de seguir esta situación, se pondrá en conocimiento de las autoridades pertinente (Inspección de Trabajo).

Si haces esto, y la empresa te despide tras recibir esta carta como represalia, el despido será nulo.

Y sí, hablando se entiende la gente, pero en el mundo laboral, es mejor cubrirse las espaldas y hablar con un seguro. Si la empresa toma la dirección correcta, lo normal sería que accediera a tu petición, o bien pagándote como te corresponde o bien no mandándote tareas por encima de tu categoría profesional. También podrías grabar la conversación con tu jefe, ese audio es válido como prueba en un juicio.

Casos en los que si puedes hacer funciones superiores o inferiores a tu categoría

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 39, donde regula la movilidad funcional de los trabajadores, detalla lo siguiente:

La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional, solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores.

Es decir, debido a razones técnicas u organizativas que la justifiquen la empresa, si puede mandarte tareas superiores o inferiores. Aunque si se realizan tareas superiores, estas deberán ser remuneradas acorde a las funciones desempeñadas. Si por el contrato se realizan funciones por debajo de la categoría, se cobra exactamente igual que si estuviéramos realizando las funciones superiores.

Reclamar ascenso en la empresa

Dentro de la posibilidad de mandar tareas por encima de la categoría, también hay límite. En el caso de realizar esas funciones por un periodo superior a 6 meses durante un año o bien 8 durante dos años, entonces el trabajador podrá reclamar el ascenso.

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