viernes 31 enero 2025
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3 mentiras y abusos de la empresa sobre las vacaciones de sus trabajadores

Estos son 3 abusos muy comunes en la empresa sobre tus vacaciones.

Las vacaciones son un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores, por ley, todo trabajador tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales, aunque hay empresas que en lugar de días naturales las cuentan como días laborales. En este caso serían 22 días.

Un derecho irrenunciable por parte del trabajador y que la empresa no puede sustituir por una compensación económica, es decir, no puede decirle a un empleado que no puede cogerse vacaciones, pero que a cambio recibirá una gratificación.

3 abusos muy comunes en la empresa sobre las vacaciones

Estos son los principales abusos que cometen las empresas respecto a las vacaciones:

Si tienes un contrato parcial, tus vacaciones se reducen en la misma proporción

La parcialidad en el mercado laboral es alta y con ello son muchas las empresas que abusan de estos trabajadores, sobre todo aquellos que en contrato y Seguridad Social tienen una jornada parcial, pero en realidad echan más horas.

Como el salario va acorde a la jornada laboral, muchas empresas aprovechan e indican a sus empleados que las vacaciones también se reducen proporcionalmente a su jornada.

Esto es totalmente falso, el artículo 12.4.d del Estatuto de los Trabajos lo deja muy claro: ‘Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo‘.

¿Hasta cuándo se pueden reclamar o disfrutar las vacaciones atrasadas?

Comenzar las vacaciones antes de tu descanso semanal

Cuando las vacaciones son días naturales, deben comenzar a partir del primer día laborable siguiente al descanso semanal, y/o comenzar en día laborable. Hay que recordar que cuando son días naturales, cuentan los fines de semana y los días festivos.

Por este motivo, muchas empresas, intentan que estas comiencen un sábado, cuando es el día de descanso del trabajador, pero esto es ilegal.

La empresa elige 15 días de las vacaciones

Las vacaciones se eligen de mutuo a acuerdo, pero eso no quiere decir que la empresa elija 15 días y las otras 15 el trabajador. El trabajador es quien debe solicitar sus vacaciones y la empresa aceptar o denegar el disfrute en las fechas solicitadas.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

Únicamente la empresa puede establecer un calendario de vacaciones indicando, por ejemplo, las fechas en las que no se puede coger vacaciones por razones de actividad (más carga de trabajo).  El trabajador deberá conocer sus vacaciones con 2 meses de antelación a la fecha en que va a disfrutarlas, por lo que se deben solicitar con tiempo suficiente.

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