viernes 29 marzo 2024

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¿Hasta cuándo se pueden reclamar o disfrutar las vacaciones atrasadas?

Una reciente sentencia abre la vía a que los trabajadores puedan disfrutar sus vacaciones fuera del año natural.

Las preguntas que se hacen los trabajadores más comunes sobre las vacaciones son: ¿Cuántos días de vacaciones tengo?, y ¿Hasta cuando las puedo solicitar?.

Para empezar, todos los trabajadores tienen como mínimo 30 días naturales al año, así lo establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, el convenio colectivo puede ampliarlo, razón por la que es importante saber cuál es nuestro convenio y consultarlo para conocer exactamente las condiciones laborales.  Si no sabes cuál es tu convenio colectivo, en este artículo te indicamos como puedes averiguarlo.

Las vacaciones las tiene que solicitar el trabajador, es decir, la empresa no puede imponer fechas. Aunque sí puede establecer periodos en los que no se pueden coger vacaciones, siempre y cuando lo justifique. Por ejemplo, una empresa que durante los meses de verano aumenta la carga de trabajo, es probable que límite las vacaciones durante ese periodo. Por tanto, las vacaciones han de ser de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.

Esta es la forma en la que debes solicitar las vacaciones

¿Qué pasa si no solicito las vacaciones?

Las vacaciones han de disfrutarse dentro del año natural en que se han generado. Entonces, ¿Qué pasa si no las he podido disfrutar o no las solicito?

Volvemos a insistir en que el convenio colectivo puede establecer otra cosa, como por ejemplo que se puedan disfrutar al año siguiente.

Si se solicitan, pero ni la empresa ni el trabajador se ponen de acuerdo con las fechas para su disfrute, el trabajador deberá poner una reclamación ante la jurisdicción social, mediante un procedimiento urgente que no se interrumpe, aunque una vez iniciado, se fijen las fechas de disfrute.

No es necesaria conciliación, ni reclamación previa para la presentación de la demanda, como en el caso de los despidos.

¿Y si el trabajador no las solicita?

Normalmente, se dice que si el trabajador no solicita las vacaciones las pierde, pero hay una sentencia reciente que aclara más el asunto.

Tal y como se explica en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 25 de noviembre de 2022, la empresa está obligada a informar al trabajador que si no solicita sus vacaciones, la falta de disfrute acarreará su perdida.

Según argumenta el Tribunal, cuando el empresario no cumple con este deber de informar, no opera el instituto de la prescripción del artículo 59 del ET, y, por tanto, el trabajador tendría derecho a disfrutar de estas vacaciones.

En consecuencia, si la empresa no ofrece al trabajador el disfrute de las vacaciones con la advertencia de que, de no hacerlo dentro del año, puede perder los derechos correspondientes, el trabajador podrá reclamar posteriormente el disfrute de sus vacaciones.

 

 

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