El 28 de febrero, día de Andalucía y por tanto festivo en esta Comunidad Autónoma, por lo que muchos trabajadores tendrán su día de descanso. Los días festivos no se trabajan, pero si se cobran, es decir, la empresa no puede descontar ese día de la nómina ni tampoco obligarte a recuperar esas horas de trabajo.
Antes de empezar el nuevo año, se publica en el BOE el Calendario laboral, que recoge los 14 días festivos que tienen derecho todos los trabajadores, tal y como se indica en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, hay muchos trabajadores en Andalucía, que a pesar de ser un día festivo, tendrán que ir a trabajar. Sobre todo aquellos que trabajan en supermercados (no todos abren este día festivo) o en la hostelería.
Cada vez que llega un día festivo, los trabajadores se hacen la misma pregunta ¿Tengo que trabajar un día festivo? ¿Cuánto se paga por día festivo?
¿Me pueden obligar a trabajar el 28 de febrero?
No hay peor noticia que te digan que tienes que trabajar un día festivo, razón por la que siempre el trabajador se cuestiona si está obligado a acudir a su puesto de trabajo.
Para poder responder a esta pregunta, es necesario acudir al convenio colectivo que resulta de aplicación o bien al contrato de trabajo que tiene los elementos esenciales de la relación laboral. Hay sectores como por ejemplo la hostelería en los que es totalmente necesarios, así como en el sector de la seguridad, mantenimiento, etc. En estos casos el convenio o el contrato reconoce expresamente la obligación de trabajar en domingos y días festivos, por lo que el trabajador no puede negarse.
Pero si en el contrato de trabajo ni el convenio colectivo dice nada al respecto, se entiende que los trabajadores no están obligados a ello. Salvo que la empresa indique se debe a una causa de fuerza mayor.
Tanto si el convenio colectivo indica que se trabaja un día festivo o como si se acepta trabajar ese día, estos días no se abonan como días ordinarios.
Cuánto se paga por trabajar en el día de Andalucía
Si en el convenio colectivo viene indicado que se trabajan los días festivo, también debe venir como se remuneran estos días no laborales. Si tu empresa no tiene convenio colectivo o bien en el convenio no se indica nada, deberá compensarte el día de trabajo de la siguiente forma.
La forma más habitual, es que darte el día festivo trabajado por otro día de descanso. Pero en el caso de que la empresa lo abone económicamente, el salario de ese día debe ser superior a una jornada ordinaria.
Así lo indica el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, establece que, cuando no se pueda disfrutar el día de fiesta correspondiente, la empresa está obligada a abonar al trabajador el importe de las horas trabajadas ese día festivo o en el período de descanso semana, incrementadas un 75% como mínimo.
¡Feliz día de Andalucía!