El despido disciplinario no tiene derecho a indemnización, salvo que el trabajador lo impugne y luego un juez determine que el despido es improcedente. Un despido es improcedente cuando la empresa no puede justificar los hechos por los que ha decidido poner fin a la relación laboral.
No obstante, hay situaciones en las que, con hechos probados, un juez ha terminado dando el despido como improcedente y otorgando indemnización al trabajador. Un caso muy sonado fue el de una empleada que llegó a robar hasta 200.000 euros, pero su despido fue declarado improcedente por un error en la redacción de la carta de despido.
En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha determinado la improcedencia del despido de un trabajador que incumplía con sus deberes laborales por considerar que la empresa tenía conocimiento de su comportamiento y era tolerante.
Despido disciplinario
El trabajador que tenía el cargo de comerciante itinerante, como se detalla en la sentencia, la empresa alegaba que no entregaba los informes semanales, incumplía los trabajos que le encargaban, entregaba partes de trabajo falsos y no asistía a las reuniones laborales. Por esta razón, decidió entregarle la carta de despido disciplinario.
El trabajador decidió interponer demanda ante el juzgado de lo social al no estar conforme con el despido disciplinario, pero este rechazó su petición. De modo que interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que sí atendió su petición y ha declarado el despido como improcedente.
Así, la empresa tiene dos opciones:
- Abonar una indemnización de 15.273 euros por despido improcedente,
- Readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y abonarle los salarios de tramitación.
La empresa tenía conocimiento de sus faltas
La empresa alegaba que había despedido al trabajador por numerosas faltas que acumulaba en su expediente por incumplimiento de sus obligaciones laborales. Sin embargo, la defensa del trabajador declaró que dichas faltas habían prescrito, pues todos los hechos había ocurrido 60 días antes del despido.
El Estatuto de los Trabajadores recoge que los empleados pueden ser sancionados por la empresa por incumplimientos laborales. El propio estatuto, en su artículo 60, recoge que: ‘las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días, y las muy graves a los 60 días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido’.
Faltas prescritas
Así, el Tribunal declara que ‘cuando una empresa tiene un cabal y directo conocimiento de las faltas o de la indisciplina que se le imputa al trabajador desde tiempo atrás (casi un año), esta pasividad no puede beneficiar al empleador en detrimento de su empleado’.
De modo que, como recalca el tribunal, estos incumplimientos fueron tolerados por la empresa hasta que decidió sancionar al trabajador, pudiendo haberlo hecho con anterioridad, pero no quiso hacerlo hasta que decidió despedirlo.
Por todo esto, la sala declara que estas faltas que provocaron el despido están prescita y que, por tanto, el despido debe ser calificado como improcedente, esto es que la pasividad de la empresa a la hora de sancionar no puede ir en perjuicio del empleado.