Yolanda Díaz avisa que irá a por los falsos despidos en periodo de prueba

La Vicepresidenta Segunda del Gobierno de España y Ministra de Trabajo y Economía Social anuncia una campaña de la Inspección de Trabajo para luchar contra los falsos despidos en el periodo de prueba.

El periodo de prueba se puede definir como la fase en la que el empresario puede evaluar si la persona contratada es apta para el puesto y del mismo modo el trabajador puede comprobar si el trabajo cumple sus expectativas. Por ello ambas partes pueden romper la relación laboral en cualquier momento, en el caso de los empresarios, el despido por no superar el periodo de prueba no conlleva ninguna indemnización.

Precisamente porque no lleva indemnización, las empresas han encontrado la fórmula para convertir los contratos indefinidos en falsos contratos temporales. La reforma llevada a cabo por la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en 2022 penalizaba más los contratos temporales en favor de la contratación indefinida.

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Sin embargo, como suele decirse, hecha la ley hecha la trampa, las empresas han encontrado como evitar esas penalizaciones y seguir contratando trabajadores de forma temporal y ahorrar incluso las indemnizaciones.

¿Pueden despedirme durante el periodo de prueba si estoy de baja?

Campaña de la Inspección de Trabajo para que las empresas no utilicen el periodo de prueba  de forma incorrecta

Yolanda Díaz ha anunciado la inminente campaña de la Inspección de Trabajo para que las empresas hagan buen uso del periodo de prueba y evitar precisamente lo que está pasando, defraudando el derecho de los trabajadores a la estabilidad.

La ministra ha enumerado los casos en los que existe irregularidades en el periodo de prueba:

  1. Cuando el empresario te despide una vez terminado el periodo de prueba.
  2. Si ya has pasado el periodo de prueba no pueden volver a hacértelo.
  3. Si se usa el periodo de prueba sin tener en cuenta la formación del trabajador.

Además de estas tres irregularidades que mencionada Yolanda Díaz, hay que añadir que el periodo de prueba debe quedar establecido en el contrato de trabajo y no basta con indicar “lo que indique el convenio”, sino que debe indicarse explícitamente y cumpliendo los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores que son los siguientes:

  • En el caso de trabajadores para técnicos titulados no podrá exceder de los seis meses, mientras que para el resto de trabajadores no podrá superar los 2 meses. En las empresas de menos de 25 trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
  • Si el contrato es de duración determinada concertado por un tiempo no superior a 6 meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga lo contrario en el convenio colectivo.
  • En el caso de los contratos para la obtención de la práctica profesional (contrato en prácticas) la duración del periodo de prueba será como máximo de un mes, salvo que el convenio colectivo permita una duración superior.
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