Víctor Arpa, abogado laboralista, explica por qué, a partir de los 18 meses de baja médica, se deja de cotizar

Muchos trabajadores que llegan a la duración máxima de la Incapacidad Temporal y todavía no están en condiciones de reincorporarse solicitan la Incapacidad Permanente. El  problema está cuando descubren que mientras están a la espera de la respuesta de si le conceden o no esa incapacidad permanecen, no están cotizando.

Esa duda fue consultada por uno de los seguidores de Victor Arpa, abogado laboralista que comparte consejos y situaciones vividas por sus clientes.

Cuándo cumples los 18 meses de baja médica, dejas de cotizar

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Tal y como explica Victor Arpa, al superar los 18 meses de incapacidad temporal, las cotizaciones se detienen aunque se siga cobrando una prestación.

Para entender por qué ocurre esto conviene tener claro cómo funciona todo el proceso de incapacidad temporal, desde el primer día de baja hasta el límite máximo de duración. La baja puede prolongarse durante un año y, si no hay recuperación, el médico puede prorrogarla hasta los 18 meses. Es en ese punto donde se producen los principales cambios que afectan tanto a la relación laboral como a las cotizaciones.

 

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Hasta los 18 meses la empresa mantiene el contrato y sigue cotizando, igual que al inicio de la baja. Pero cuando se alcanzan los 545 días, el contrato pasa a estar suspendido.

Víctor deja muy claro que no se trata de un despido, pero sí implica que la empresa deja de tener la obligación de cotizar.

A partir de ese momento es la Seguridad Social quien asume toda la gestión. El INSS paga la prestación mes a mes mientras decide si corresponde dar el alta médica, reconocer una incapacidad permanente o incluso conceder una prórroga excepcional. Sin embargo, durante ese periodo ya no se ingresan cotizaciones, por lo que el tiempo no aparece reflejado en la vida laboral.

De modo que si te encuentras en esta situación ni se trata de un despido ni tampoco de un error administrativo por parte de la Seguridad Social, sino el funcionamiento previsto en la normativa cuando la baja médica supera su duración máxima

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