Viajó al extranjero para cuidar a su madre enferma mientras cobraba el paro y el SEPE le reclamó más de 5.000 euros: tendrá que devolverlos por este motivo

Un trabajador que solicitó el paro tras perder su empleo tendrá que devolver más de 5.000 euros al SEPE. Lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia 3353/2024 y todo por permanecer más de 6 meses en el extranjero, por ir a cuidar a su madre enferma ¿La razón? El fallo que cometen muchos desempleados cuando cobran prestaciones y viajan al extranjero, no comunicar ese viaje al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Un viaje de más de 6 meses en el extranjero le cuesta su prestación

Como cualquier trabajador que pierde su empleo, este ciudadano acudió al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para solicitar la prestación por desempleo. Su solicitud fue aceptada y le reconocieron el cobro del paro durante 240 días, desde el 1 de abril hasta el 30 de noviembre de 2021.

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Sin embargo, apenas un mes después de empezar a cobrar el paro tuvo que salir de viaje a al extranjero y permaneció fuera de España hasta el 3 de noviembre (187 días). Durante su estancia fuera siguió cobrando el paro como si nada.

En febrero de 2022, el SEPE detectó su ausencia y le envió una comunicación indicándole que había cobrado indebidamente la prestación y se proponía a extinguir su derecho, además de exigirle la devolución de 5.141 euros por cobro indebido. El trabajador no presentó alegaciones ante el SEPE y en marzo el SEPE dictó resolución definitiva extinguiendo su prestación por desempleo.  Fue entonces cuando decidió acudir a los tribunales.

En sus alegaciones indicaba que tuvo que ausentarse de forma inesperada para cuidar de su madre y que su intención nunca fue defraudar, que la situación fue sobrevenida, y que su prioridad fue el cuidado de un familiar. También explicó que, desde el poblado donde se encontraba, no tenía acceso a internet ni otros medios para comunicarse, razón por la que no llegó a comunicar su viaje al extranjero.

La justicia da la razón al SEPE

Su caso fue juzgado en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 1 de Sabadell, que rechazó sus argumentos. Tras esta primera negativa presentó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pero obtuvo la misma respuesta.

El tribunal le recordó que la Ley General de la Seguridad Social establece que las estancias en el extranjero por más de 15 días naturales deben ser comunicadas y autorizadas previamente. Si no se cumple esta obligación, la sanción puede ser la extinción total de la prestación.

También rechazó la principal línea de su defensa y es que no bastaba con decir que no había mala fe o que la situación era excepción. Según la sentencia, la normativa no exige demostrar intención dolosa, y la “buena fe” o “involuntariedad” no eximen del cumplimiento de la ley.

Además, no presentó pruebas sobre la supuesta enfermedad de su madre ni sobre la imposibilidad de comunicarse con el SEPE. El tribunal valoró que ni siquiera hubo una mínima intención de informar antes, durante o después del viaje. Solo tras ser descubierto, intentó justificar su conducta.

Por ello, avala la decisión del SEPE de extinguir su derecho al cobro del paro y a devolver el dinero cobrado.

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