Una trabajadora que estuvo de baja médica decidió por sí misma cuando recibió el alta teletrabajar desde su casa de Valencia y no volver a la oficina que estaba en Móstoles. La empresa no le autorizó teletrabajar desde otra ciudad y le pidió varias veces que volviera y, ocho días después, tramitó su baja en la Seguridad Social como baja voluntaria.
La trabajadora negó haber dimitido y llevó el caso ante los tribunales. Defendía que había sido la empresa quien había puesto fin a la relación laboral y reclamó que se reconociera un despido improcedente. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado que no hubo despido ni derecho a indemnización.
Dejó Madrid y planteó salir de la empresa
La historia comenzó antes de la baja médica. La trabajadora prestaba servicios como administrativa desde febrero de 2022 en un centro de trabajo situado en Móstoles. Cobraba 1.554,54 euros brutos al mes, con las pagas extraordinarias prorrateadas, y tenía reconocido un grado de discapacidad del 47%.
En mayo de 2024 atravesó una situación personal complicada, se había trasladado inicialmente a Madrid para vivir con su pareja, pero la relación sentimental terminó y quería regresar a Valencia, donde se encontraba su familia. En ese contexto habló con sus responsables sobre la posibilidad de abandonar la empresa mediante un acuerdo y así poder acceder a la prestación por desempleo, es decir, quería arreglar los papeles para el paro. La compañía rechazó esa opción y le indicó que, si quería marcharse, debía presentar su dimisión.
La trabajadora se negó. Una baja voluntaria podía dejarla sin acceso a la prestación por desempleo y su salario era su principal fuente de ingresos. Por ese motivo decidió mantener la relación laboral.
Inició una baja médica y se trasladó a Valencia
El 24 de mayo de 2024 comenzó un proceso de incapacidad temporal. Durante ese periodo se trasladó a Valencia y dejó de residir en Madrid. La situación laboral cambió el 18 de junio, cuando recibió el alta médica. Desde ese momento debía reincorporarse a su puesto de trabajo, pero la empleada no regresó al centro de Móstoles.
Su intención era continuar trabajando desde Valencia. Si bien es cierto que la empresa permitía cierta flexibilidad para trabajar desde casa, con un máximo de cinco días al mes que podían acumularse trimestralmente hasta diez días. Sin embargo, era necesario solicitarlo previamente y recibir la autorización correspondiente. En este caso, no existía un acuerdo de teletrabajo ni permiso para trabajar permanentemente desde Valencia.
Pese a no tener autorización por parte de la empresa, decidió no acudir a su puesto de trabajo el 19 de junio (un día después del alta), ese mismo día la responsable de la trabajadora le envió un correo electrónico para exigirle que regresara a su puesto en Móstoles y le recordó que no podía decidir unilateralmente desde dónde prestar sus servicios y que el teletrabajo debía ser solicitado y autorizado.
Dos días después, el 21 de junio, recibió un nuevo correo. Su responsable quería saber por qué no había acudido al centro de trabajo y aseguraba que tampoco constaba actividad laboral por su parte. La compañía volvió a pedirle que se pusiera en contacto y se reincorporara.
También le reprochó que su actitud era una evidencia de que quería forzar el despido y le indicó que la empresa no iba a participar en este tipo de fraudes para facilitarle indebidamente el acceso a prestaciones públicas.
Sin recibir respuestas por parte de la trabajadora, el 24 de junio llegó un tercer requerimiento. La empresa insistió en que debía presentarse al día siguiente en su puesto de Móstoles. La trabajadora tampoco contestó a ese mensaje.
La situación se mantuvo hasta el 26 de junio. Habían pasado ocho días desde el alta médica y la empleada seguía sin regresar a su centro de trabajo y que ni siquiera constaba que estuviera trabajando a distancia. Ese día, la responsable laboral y de Seguridad Social de la compañía le comunicó por correo electrónico que la empresa entendía que había decidido desvincularse voluntariamente y por ello se le indique se procederá a darle de baja en la Seguridad Social como baja voluntaria.
Fue entonces, unas horas después de ese último mensaje cuando llegó la contestación de la trabajadora. A las 22:38 respondió al correo y negó expresamente haber dimitido. Aseguró que continuaba realizando su trabajo durante el horario laboral y afirmó que había intentado conectarse al servidor de la empresa sin conseguirlo. Según su versión, era la compañía quien había bloqueado su acceso e impedía que pudiera continuar trabajando. Pidió que le devolvieran la conexión a su puesto. Para entonces, la baja como trabajadora ya había sido tramitada.
La trabajadora reclamó que había sido despedida
Tras encontrarse que efectivamente la empresa la dio de baja voluntaria, presentó la papeleta de conciliación y posteriormente interpuso una demanda contra la empresa. Su defensa era que nunca había presentado una carta de dimisión y, cuando la compañía comunicó que iba a darle de baja, negó expresamente querer abandonar su empleo.
Por ese motivo defendía que la decisión de extinguir el contrato había sido tomada unilateralmente por la empresa. Solicitó que se reconociera la existencia de un despido improcedente con las consecuencias económicas correspondientes.
El Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles rechazó la demanda. La sentencia consideró que el comportamiento de la trabajadora después del alta médica mostraba una voluntad de terminar la relación laboral. La empleada recurrió entonces ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en su sentencia 512/2026 (STSJ M 6979/2026) volvió a fallar en contra de la trabajadora.
El tribunal señaló que faltar al trabajo no equivale automáticamente a dimitir. Para que exista una baja voluntaria tácita, el comportamiento del empleado debe mostrar de manera clara, cierta y terminante que quiere poner fin al contrato.
Por ese motivo, el tribunal analizó todo lo ocurrido antes y después del alta médica. La trabajadora quería abandonar Madrid y regresar a Valencia. Había intentado alcanzar un acuerdo para salir de la empresa, pero no quería presentar una dimisión porque perdería la posibilidad de acceder al desempleo. Después del alta decidió no regresar a Móstoles. Lo hizo sin contar con autorización para trabajar desde Valencia y pese a recibir varios requerimientos para reincorporarse.
Además, según los hechos que quedaron acreditados durante el procedimiento, no constaba que hubiera realizado trabajo efectivo a distancia.
Por estos hechos, el tribunal considera que su comportamiento evidenciaba que buscaba provocar una reacción disciplinaria de la empresa que terminara en un despido. Por ello confirman su baja voluntaria que la deja sin indemnización y sin acceso a prestación por desempleo.

