La carta de despido que debe entregar la empresa al trabajador para comunicarle su decisión de la extinción laboral debe hacerse por medios en los que se pueda confirmar la recepción del trabajador de esta comunicación.
No vale cualquier medio de comunicación para comunicar un despido, ni siquiera la aplicación de WhatsApp. Precisamente el Tribual Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia del 10 de abril de 2024 ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de supermercado porque no había constancia de que la trabajadora hubiera recibido dicha comunicación por esta vía.
Ahora este supermercado deberá elegir entre readmitirla y pagar los salarios de tramitación o bien abonar una indemnización por despido improcedente que alcanza los 39.786 euros.
La trabajadora fue despedida por ineptitud sobrevenida
Esta empleada estaba contratada por este supermercado como reponedora desde 2001 y el 13 de septiembre de 2019, inicio un periodo de baja por incapacidad temporal. Dicha baja duró lo máximo establecido los 365 y los 180 días más de prórroga que da el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para ver si hay una mejoría o bien declarar un grado de incapacidad permanente. La empresa cursó su baja en la Seguridad Social y el INSS no consideró que la trabajadora tenía un grado de incapacidad permanente, de modo que se tramitó de nuevo su alta en la empresa el 4 de diciembre de 2021.
Al incorporarse a la empresa, se le dio vacaciones a la espera de una revisión médica por parte del servicio de prevención de riesgos laborales. Sin embargo, el 11 de enero de 2022 la empresa decide poner fina a la relación laboral por despido objetivo por ineptitud sobrevenida con posterioridad a su incorporación, con base en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha comunicación la realizó a través de email certificado.
No aceptó esa dirección de email como medio de comunicación
La emplea decidió demandar a la empresa solicitando la improcedencia del despido, alegando que no se le había comunicado correctamente la carta de despido, lo que le causaba indefensión. Igualmente, manifestó que no se había probado que era la titular de ese correo electrónico.
A pesar de estas alegaciones, el Juzgado de lo Social número 28 de Barcelona desestimó la demanda y declaró el despido como procedente. Sin embargo, el Tribunal Superior de justicia de Cataluña sí le ha dado la razón y ha declarado el despido como improcedente.
El tribunal se basa en que los medios para entregar una carta de despido son varios, entre ellos, la entrega de forma presencial, el correo certificado con acuse de recibo, el telegrama, el burofax o incluso el acta notarial, medios que sí acreditan perfectamente su recepción.
Sin embargo, los medios electrónicos como el WhatsApp o el email son más dudosos, ya que salvo en casos en los que se puede demostrar su recepción y que la persona que lo recibe es la interesada.
La empresa es la que tiene que probar que el medio utilizado es adecuado y correcto
Los magistrados recuerdan en su sentencia 2096/2024, que, de acuerdo con el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la empresa es la que tiene que probar que el medio utilizado para comunicar el despido es adecuado para que quede constancia de que al trabajador se le ha comunicado su despido, cuando este alega que no ha sido así.
Una forma que hubiera tenido la empresa para probar que el email sí era utilizado por la trabajadora es que ya hubiera existido algún tipo de comunicación por esta vía entre la trabajadora y la empresa.
Debido a que la empresa no puede probar que la comunicación del despido se realizó de forma correcta, el despido es declarado improcedente.