Una trabajadora de Mercadona que estaba de baja por ansiedad pierde su empleo tras 15 años por copiar 185 archivos confidenciales en un USB y la Justicia lo avala

La empleada llevaba más de 15 años en la empresa y estaba de baja por ansiedad cuando fue despedida. Los tribunales consideran probado que copió documentación interna que no necesitaba para su trabajo.

Una baja por ansiedad, 185 archivos confidenciales y un USB personal. Esos tres elementos han terminado en el Tribunal Supremo y han acabado con un fallo favorable para Mercadona.

La Justicia ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora de la cadena valenciana después de que la empresa descubriera que había descargado documentación interna y la había almacenado fuera de los sistemas corporativos.

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La empleada, que llevaba más de 15 años trabajando en Mercadona y ocupaba un puesto de responsabilidad, defendía que el despido vulneraba sus derechos fundamentales. Sin embargo, los jueces han concluido que la actuación supuso una “quiebra de la confianza” depositada por la empresa.

La trabajadora estaba de baja cuando fue despedida

El caso comenzó en abril de 2023. Según recoge la sentencia, la empleada descargó 185 archivos informáticos confidenciales desde el almacenamiento interno de Mercadona y los copió en una memoria USB personal.

Entre los documentos había informes internos, organigramas, vídeos de formación, datos relacionados con nóminas, alquileres, compras de inmuebles y documentación de gestión interna.

Días después, el 28 de abril, inició una baja médica por trastorno adaptativo con ansiedad. La incapacidad temporal se prolongó durante varios meses. Pero el 6 de junio de 2023 la empresa le entregó la carta de despido disciplinario.

Mercadona la acusaba de haber accedido a documentación que no necesitaba para desempeñar su trabajo y que había incumplido las obligaciones de confidencialidad que había firmado años antes.

El detalle que marcó el caso: los 185 archivos copiados en un USB personal

Uno de los elementos que terminó siendo decisivo en el procedimiento judicial fue el uso de una memoria USB personal.

Según recoge la sentencia (STS 1916/2026), la trabajadora descargó 185 archivos internos de Mercadona desde el sistema de almacenamiento corporativo y los copió en un dispositivo externo de su propiedad. Entre la documentación había informes semanales, organigramas, datos relacionados con nóminas, alquileres, compras de inmuebles, vídeos de formación y otra información interna de la compañía.

Para Mercadona, aquello suponía una vulneración directa de las normas de confidencialidad que la empleada había firmado años antes dentro del código de buena conducta de la empresa.

La empresa entendía que la trabajadora había accedido a documentación que no necesitaba para desempeñar sus funciones y que había roto la confianza depositada en ella.

La trabajadora pidió la nulidad del despido por discriminación relacionada con su baja médica

Sin embargo, la trabajadora defendió durante todo el proceso judicial que el despido vulneraba sus derechos fundamentales.

En su recurso alegó que había sufrido trato vejatorio, que existía discriminación relacionada con su situación médica y que la empresa había accedido de manera indebida a dispositivos digitales vinculados a ella. Por lo que solicitaba que el despido fuera declarado nulo por discriminación por enfermedad. También defendió que la sanción era desproporcionada.

La empleada se encontraba además de baja por ansiedad desde finales de abril de 2023, apenas unos días después de producirse la descarga de los archivos.

Aun así, tanto el Juzgado de lo Social número 1 de Valencia como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana rechazaron sus argumentos y declararon procedente el despido.

El caso terminó llegando al Tribunal Supremo mediante un recurso de unificación de doctrina. La trabajadora intentó apoyarse en otra sentencia relacionada también con Mercadona en la que sí se había declarado nulo un despido. Pero el alto tribunal considera que ambos casos eran completamente distintos.

Pero el alto tribunal considera que ambos casos eran completamente distintos. En aquella otra sentencia no se pudo demostrar un uso indebido de la información ni un beneficio personal del trabajador. Además, existían indicios de discriminación por edad.

En cambio, en este procedimiento sí quedó acreditada la extracción de 185 archivos confidenciales y su copia en un USB personal. Por ello, el Supremo concluye que el despido fue proporcionado y ajustado a derecho. La sentencia ya es firme.

No es además un caso aislado dentro de Mercadona.

La Justicia también avaló el despido de un coordinador de limpieza de la cadena valenciana después de que la empresa detectara la descarga de más de 55.000 archivos confidenciales en memorias externas personales. Entre la documentación había datos médicos, información de empleados y archivos estratégicos de la compañía.

Al igual que en esta sentencia, los tribunales concluyeron que la actuación del trabajador vulneraba gravemente las normas internas de confidencialidad y la buena fe contractual.

 

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