Una trabajadora de MediaMarkt no respondió a la reincorporación tras su excedencia: la justicia considera que forzó un despido para cobrar indemnización

El TSJ de Cataluña concluye que una trabajadora de MediaMarkt forzó su no reincorporación tras una excedencia para reclamar indemnización por despido.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado que no hubo despido tras la no reincorporación de una trabajadora que estaba de excedencia por cuidado de su padre.  El caso gira en torno a una trabajadora con una antigüedad desde 2005, la cual fue subrogada desde Worten y con funciones de coordinadora en el área de posventa y cajas. En abril de 2021, solicitó una excedencia por cuidado de su padre, como le permite el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Esta excedencia, de dos años de duración, debía finalizar el 13 de abril de 2023. Durante ese tiempo, su empleadora pasó de Worten a MediaMarkt, a través de un proceso de subrogación.

Llegada la fecha de reincorporación, la trabajadora pidió volver a su puesto de trabajo, cumpliendo con el plazo y procedimiento previsto. Sin embargo, acabó llevando a MediaMarkt a juicio por entender que la empresa había vulnerado su derecho al reingreso y que, en la práctica, eso constituía un despido improcedente. Sin embargo, la justicia ha determinado que la compañía no vulnero su derecho al reingreso, sino que más bien la trabajadora forzó su no reincorporación para poder cobrar una indemnización por despido improcedente.

Las comunicaciones entre la trabajadora y MediaMarkt fueron claves

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La trabajadora notificó por escrito el 13 de marzo de 2023 su intención de volver al trabajo un mes antes de que terminara su excedencia. MediaMarkt le respondió apenas dos días después, informándole que en ese momento no había vacantes para su grupo profesional de coordinadora. Aun así, la empresa le aseguró que, si surgía alguna plaza, se lo comunicaría de inmediato, respetando su derecho preferente al reingreso.

Pocos días antes de la fecha prevista para su reincorporación, la empresa intentó varias veces contactar con la trabajadora para pedirle la documentación necesaria (DNI, número de la Seguridad Social, cuenta bancaria) que permitiera tramitar el alta laboral. Al no obtener respuesta, MediaMarkt le ofreció formalmente un puesto de vendedora con jornada completa, dentro del grupo profesional correspondiente, el 12 de abril, es decir, justo antes del fin de la excedencia. Además, insistieron en esta oferta hasta en tres ocasiones posteriores.

A pesar de los intentos de contactar con la trabajadora, incluso indicándole que ella se pusiera en contacto con la empresa, la empleada no respondió. La empresa, ante el silencio, entendió que ella había renuncia a reincorporarse. Poco después, la trabajadora presentó una papeleta de conciliación por despido.

No hubo despido

El caso llegó al Juzgado de lo Social número 13 de Barcelona, que desestimó las pretensiones de la trabajadora, que decidió recurrir ante el Tribunal superior de Justicia de Cataluña.

El tribunal en su sentencia 71/2025 analizó el caso para valorar si la conducta de la empresa había supuesto una negativa ilegítima al reingreso y, por tanto, un despido.

Tras analizar los hechos, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña fue claro: MediaMarkt no cometió despido improcedente. Para llegar a esta conclusión, el tribunal señala que la empresa sí ofreció una vacante válida dentro del grupo profesional, actuó conforme a la normativa y no manifestó intención de romper la relación laboral. De hecho, fue ella quien no contestó a las comunicaciones ni completó los trámites necesarios para su reincorporación.

El tribunal también recordó la doctrina aplicable: si el empresario rechaza de forma clara el reingreso del trabajador al terminar su excedencia, podría hablarse de despido. Pero en este caso, no existía esa negativa. Al contrario, MediaMarkt ofreció una plaza disponible y pidió la documentación pertinente en tiempo y forma. El silencio de la trabajadora fue interpretado como una renuncia, no como una extinción del contrato por parte de la empresa.

Por tanto, el TSJ desestimó su recurso y confirmo la sentencia del Juzgado de lo Social, rechazando que se hubiera producido un despido improcedente con derecho a indemnización.

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