La prostitución es una actividad alegal en España, es decir, no está regulada por una ley concreta, ni prohibido. Pero existen algunas actividades relacionadas como el proxenetismo que son ilegales.
Según los datos que se manejan, los cuales no son muy fiables, ya que ni están actualizados y como tampoco es una profesión regulada, es que más de 40.000 mujeres ejercen la prostitución en España. Es más, es el primer país europeo con consumo de prostitución.
Lógicamente, al no ser una profesión regulada, quienes la ejercen no están dadas de alta en la Seguridad Social, por lo que se mueve en la economía sumergida.
La actividad de alterne está considerada como «laboral», tal y como afirma el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia que ha condenado a dos empresarios de un local en Cantabria que tras una Inspección de trabajo se evidenciaron que «14 mujeres ejerciendo el alterne no estaban dadas de alta en la Seguridad Social».
Cuando hablamos de club de alterne enseguida lo relacionamos con la prostitución, es más, se suele llamar a estas mujeres como chicas de alterne. Aunque en realidad una chica de alterne son mujeres contratadas por la empresa para estimularles a hacer el gasto en su compañía, es decir, «invítame a una copa».
Ejercer la prostitución no exime de regularizar la actividad de alterne
Los magistrados explican que la prostitución resulta contraria a la dignidad humana, razón por la que no puede considerarse empleo. Sin embargo, la actividad de alterne sí posee carácter laboral «siempre que se acredite la ajenidad de la prestación y la dependencia de dicha actividad en el seno de una organización empresarial«, subrayan.
En este caso particular, la Inspección de Trabajo detecto que el club de alterne tenía trabajando a 14 empleadas sin estar dadas de alta. Estas mujeres ejercían labores de alterne, captando cliente para incentivar el consumo de bebidas y recibiendo estas una comisión. Esta retribución era previamente acordada y efectuada por la empresa y no por los clientes.
Además, se detectaron que poseían rasgo de actividad laboral como el horario de trabajo e incluso un código de vestimenta. Algunas disponían de habitaciones para pernoctar en el establecimiento por las que no pagaban nada si no las utilizaban para realizar algún servicio. Todas las mujeres vestían ropas de similares características, llamativas y provocativas.
Aunque dentro de estas habitaciones las mujeres ejercían la prostitución, el TS aclara que el hecho de que una de estas trabajadoras ejerza «eventualmente» la prostitución por cuenta propia «no diluye las obligaciones del empresario de darles de alta en la Seguridad Social por la actividad lícita efectivamente ejecutada (alterne)«.
Finalmente, los dos empresarios, han sido condenados a regularizar la situación de estas trabajadoras y a pagar una indemnización a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Puedes leer la sentencia en este enlace.

