Una madre consigue una indemnización de más de 9.000 € porque el INSS le denegó la ampliación de la prestación por nacimiento por ser familia monoparental

El TSJ de La Rioja reconoce discriminación a una madre y ordena al INSS pagarle algo más de 9.000 € por negarle 10 semanas de prestación.

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la indemnización que tendrán que pagar el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por negarle a una madre las 10 semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado del menor.

En octubre de 2024, el Tribunal Supremo reconoció el derecho de las familias monoparentales a ampliar 10 semanas del permiso de maternidad, y por consiguiente la prestación. Aunque el caso analizado por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja es de principios de 2024, antes de la sentencia del Supremo.

La Seguridad Social le deniega las 10 semanas porque la normativa no lo permite

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La mujer demandante tuvo un hijo en 2023 y, en su condición de familia monoparental, solicitó una ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, que ya se le había reconocido inicialmente por un periodo de 16 semanas. El INSS desestimó su solicitud en febrero de 2024, argumentando que la normativa no permite transferir el derecho al permiso al progenitor ausente, ya que el permiso es personal e intransferible.

Ante esta negativa, la mujer presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social número 2 de Logroño, invocando la vulneración del derecho a la igualdad y la no discriminación por razón del nacimiento, amparándose en los artículos 14 y 39 de la Constitución Española (CE) y apoyándose en sentencias similares de los Tribunales Superiores de Cataluña y el País Vasco.

La Justicia determina que hubo discriminación

El juzgado falló a su favor considerando, entre otros argumentos, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (STC 140/2024), que declara que el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) generan una discriminación por omisión al no prever el derecho de las madres monoparentales a ampliar su permiso de manera proporcional al que se reconoce en familias biparentales.

El Tribunal Constitucional sostiene que dicha omisión vulnera el artículo 14 CE, al tratar de forma desigual a menores en función del modelo familiar en el que han nacido. Si bien la norma reconoce a cada progenitor 16 semanas de permiso, una familia con un solo progenitor solo puede disfrutar la mitad, lo que priva al menor de cuidados equivalentes.

Tendrán que indemnizarla

El TSJ de La Rioja respalda la interpretación del juzgado de instancia, destacando que, aunque el menor ya había cumplido los 12 meses cuando se dictó la sentencia, la madre solicitó en tiempo y forma la ampliación de la prestación, pero fue rechazada injustamente por el INSS. Ante la imposibilidad de aplicar retroactivamente la suspensión del contrato laboral, el tribunal reconoce el derecho a una indemnización equivalente al subsidio de las semanas no disfrutadas.

Tal y como señala la sentencia 35/2025, la indemnización a pagar corresponde 129,21 € por día por el tiempo adicional que no pudo disfrutar de la prestación por la negativa de la Seguridad Social a concedérsela. De modo que la cantidad total a pagar corresponde a 9.044,70 €.

El tribunal subraya que la protección de derechos fundamentales debe ser real y efectiva, y que no puede limitarse a una mera declaración formal de vulneración. En este sentido, se invoca el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que contempla indemnizaciones cuando se acreditan lesiones a derechos fundamentales.

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