viernes 31 enero 2025
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Una jardinera consigue una indemnización de más de 28.000 € tras extinguir su contrato por sufrir acoso laboral

Una trabajadora del jardín botánico de Gijón consigue que la justicia le conceda la extinción del contrato con derecho a indemnización tras los incumplimientos graves de la empresa en referente a como se trató su caso de acoso laboral.

Una empleada del jardín Botánico Atlántico de Gijón ha conseguido poner punto y final a su relación laboral con la empresa y cobrando una indemnización por haber sufrido acoso laboral (mobbing) por parte de un superior.

El camino de esta trabajadora no ha sido fácil, pues ha tenido que recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, tras el rechazo del Juzgado de lo Social número 1 de Gijón. Ahora recibirá una indemnización de 16.838,42 € por despido improcedente, junto con una indemnización adicional de 12.000 € por daños morales.

Este aso es un ejemplo más de que cuando la empresa no cumple con sus obligaciones empresariales, la baja voluntaria no es la solución (la cual  no tiene derecho a indemnización ni paro) sino que se puede pedir la extinción del contrato de trabajo y cobrar una indemnización y tener derecho luego a prestaciones por desempleo.

La empresa calificó el acoso sufrido como una falta leve

La demandante, empleada como oficial de jardinería desde 2017, denunció haber sido víctima de acoso laboral por parte de un superior jerárquico. Este comportamiento incluía aislamiento, manipulación de su reputación profesional y ataques personales.

El conflicto comenzó a intensificarse en 2022, cuando la trabajadora presentó una denuncia formal. Aunque la empresa activó su protocolo de prevención de acoso, se evidenciaron múltiples deficiencias en su implementación y seguimiento. Es más, esta situación provocó que la trabajadora iniciará una baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico de «preocupación/ansiedad».

Si bien es cierto que la empresa inicialmente tras activar el protocolo de prevención de acoso, comunicó a trabajador una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 15 días por la comisión de una falta muy grave, tras impugnar la sanción el trabajador la empresa decidió revocar la sanción y calificar los hechos como una falta leve, con una sanción por escrito.

El caso también puso de manifiesto la falta de una evaluación adecuada de los riesgos psicosociales en el lugar de trabajo. Según un informe de la Inspección de Trabajo, ALVAC, S.A. no realizó las valoraciones necesarias para prevenir situaciones de acoso, a pesar de tener indicios de un ambiente laboral hostil.

Esta situación provocó que la trabajadora solicitara la extinción del contrato de trabajo basándose en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET), solicitud que fue rechazada inicialmente por el juzgado de lo Social de Gijón.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias si ve incumplimiento graves para la extinción del contrato de trabajo

La trabajadora presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia y tal y como señala en la sentencia 2037/2024, tras analizar los hechos y evaluar los incumplimientos graves por parte de la empresa, dictaminó lo siguiente:

  1. Extinción de la relación laboral: El contrato entre la trabajadora y la empresa se dio por terminado debido a los graves incumplimientos empresariales que atentaron contra la dignidad y la integridad moral de la trabajadora.
  2. Indemnización económica: Se estableció una indemnización de 16.838,42 € por la extinción contractual, más 12.000 € por daños morales derivados del acoso.

Además, el Tribunal subrayó que la sanción inicial de 15 días de suspensión para el superior fue insuficiente, más aún cuando esta fue finalmente rebajada a una amonestación escrita tras una conciliación.

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