El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en su sentencia 411/2025 ha confirmado el despido nulo de una empleada del hogar tras iniciar una incapacidad temporal. La justicia confirma que su empleadora vulneró derechos fundamentales al despedirla por razones de salud y deberá pagarle más de 20.000 euros de indemnización y eso que la trabajadora solo contaba con poco más de un año de antigüedad.
La empleada del hogar comenzó a prestar sus servicios el 1 de junio de 2022 bajo un contrato indefinido a jornada completa, con un salario mensual bruto de 1.260 euros (SMI). El 31 de julio de 2023 comunicó a su empleadora que se encontraba mal de salud y, el 1 de septiembre, inició una baja médica por cervicalgia mecánica cronificada.
Ese mismo día, la trabajadora informó a través de WhatsApp su situación médica y solicitó la baja laboral, proponiendo un acuerdo mutuo para la finalización del contrato debido a su imposibilidad para continuar con las tareas. La empleadora respondió mostrando preocupación, pero poco después, el 8 de septiembre le entregó la carta de despido con efectos desde el 9 de septiembre de 2023.
Ante esta situación, la empleada del hogar interpuso una demanda contra su despido ante el Juzgado de lo Social número 21 de Madrid (previamente presentó la papeleta de conciliación, pero su empleadora no se presentó).
El Juzgado de lo Social declaró el despido nulo al considerar que su empleadora la discriminó por su enfermedad al despedirla. De modo que la condenó a pagarle una indemnización por despido de 3.417,53 €. Pero además, al tratarse de un despido nulo, también deberá abonarle los salarios dejados de percibir desde su despido hasta la sentencia (lo que se conocen como salarios de tramitación) que ascendían a 9.576 euros. También condenó a su empleadora a pagar 7.501 euros de indemnización por daño moral.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la nulidad del despido
Esta sentencia fue recurrida por la empleadora ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, argumentando que no existía prueba médica suficiente que acreditara la enfermedad de la trabajadora, pero sobre todo defendía que la causa del despido era ajena a la incapacidad temporal. También alegó que la indemnización por daño moral era desproporcionada para una persona física no empresaria.
Sin embargo, su recurso fue rechazada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que subrayó que la comunicación entre las partes y la baja médica evidenciaban que la trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal y que la cercanía temporal entre la baja médica y el despido constituye un indicio claro de discriminación por enfermedad.
En cuanto a la indemnización por daños morales, el tribunal recalca que esa cantidad se ajusta al mínimo previsto por el artículo 40.1.c de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) en casos de infracciones muy graves. Por lo que rechazó rebajar la indemnización por el hecho de que la empleadora fuese una persona física.

