Una desempleada ha conseguido que la justicia obligue al Servicio Público de Empleo Estatal a abonarle 8.937,60 euros después de haberle reconocido durante años un subsidio inferior al que realmente le correspondía por su situación laboral.
El caso ha sido resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que ha dado la razón a la demandante al considerar que cumplía los requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años desde 2019, y no desde 2022 como defendía el SEPE.
Le concedieron un subsidio más bajo pese a cumplir los requisitos
La desempleada solicitó en marzo de 2019 una ayuda por desempleo tras agotar la prestación contributiva. El SEPE le reconoció un subsidio por cargas familiares con una cuantía diaria mucho menor (debido a que trabajaba a jornada parcial, algo que ya no afecta a los subsidios), alegando que no alcanzaba el periodo mínimo de cotización necesario para acceder al subsidio para mayores de 52 años.
Durante ese tiempo, la afectada fue renovando la ayuda sin saber que, según la normativa vigente y la jurisprudencia europea, sí reunía las cotizaciones exigidas, aunque gran parte de su vida laboral hubiera sido a tiempo parcial.
El error estaba en el cálculo de las cotizaciones
El problema se originó en los informes emitidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que no computaron correctamente los periodos trabajados a tiempo parcial. Este sistema de cálculo ya había sido cuestionado por tribunales europeos por su impacto en quienes trabajan con jornadas reducidas, especialmente en sectores donde la contratación parcial es más frecuente.
Años después, en 2022, el propio INSS confirmó que la desempleada sí cumplía el requisito de carencia genérica, lo que permitió al SEPE reconocerle finalmente el subsidio para mayores de 52 años. Sin embargo, la administración solo quiso aplicarlo desde ese momento, sin pagar las cantidades anteriores.
La justicia aprecia discriminación y ordena pagar todas las diferencias
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha sido claro. La desempleada tenía derecho al subsidio correcto desde marzo de 2019, cuando entró en vigor la reforma que rebajó la edad de acceso a los 52 años.
Los magistrados consideran que el sistema aplicado vulneró el principio de igualdad y supuso una discriminación por razón de sexo, por lo que no procede limitar la retroactividad a los tres últimos meses, como suele alegar el SEPE.
En consecuencia, el tribunal ha condenado al Servicio Público de Empleo Estatal a abonar 8.937,60 euros, correspondientes a las diferencias entre el subsidio cobrado y el que realmente debía percibir entre 2019 y 2021.

