Un trabajador de la plataforma logística de Lidl fue despedido tras ser sorprendido con ostras, cuñas de queso y un cuchillo en su chaqueta en un control de seguridad, tras las sospechas de que algún trabajador o trabajadores estaba llevándose mercancía, al descubrir cajas abiertas.
Siempre se dice que todo despido con el que no estemos de acuerdo se impugne y seguramente es lo que pensó este trabajador que demandó a la empresa contra su despido tras ser “cazado robando”. Aunque puede parecer un caso claro de despido, no hay que olvidarse que hay sentencias que, a pesar del robo, el despido fue declarado improcedente por errores en el modo de proceder de la propia empresa o al redactar la carta de despido. Estos son algunos ejemplos:
- Despido nulo para una trabajadora que intentó robar por este error de la empresa al registrar sus pertenencias
- Improcedente el despido de una trabajadora que robó 220.000 euros por este error en la carta de despido
Aunque en el caso de este trabajador no tuvo esa suerte para conseguir una indemnización por despido.
Robó ostras y queso y denunció su despido
Este trabajador de Lidl tenía contrato indefinido como mozo de almacén, percibiendo un salario mensual de 1.500 euros. El 22 de diciembre de 2023, la empresa suspendió su obligación de asistencia al trabajo para investigar unos hechos ocurridos un día antes. En un registro aleatorio, los vigilantes de seguridad detectaron que en el interior de su chaqueta llevaba productos de Lidl: ocho cuñas de queso, 16 ostras y un cuchillo para abrirlas.
Ante estos hechos, la empresa le envió la carta de despido el día 3 de enero de 2024 por burofax y siendo recibida por el trabajador el día 5, informándole de su falta grave y por consiguiente despido disciplinario con efectos desde ese mismo día.
Tras recibir la carta, presentó papeleta de conciliación para la celebración del acto de conciliación, donde no llegó a ningún tipo de acuerdo, por lo que decidió llevar su caso ante los tribunales, esperando que declararan su despido improcedente y tener derecho a indemnización.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 35 de Madrid, declaró su despido disciplinario procedente, sin derecho a indemnización.
Recurso desestimado
El empleado recurrió la sentencia inicial que validaba su despido, solicitando la revisión de los hechos probados y denunciando defectos de forma en el proceso, entre ellos la falta de un preaviso de 15 días. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia 457/2024, ha considerado que los hechos del caso justificaban el despido disciplinario sin necesidad de preaviso, dado que el despido no fue por causas objetivas, sino por una conducta grave.
La defensa intentó fundamentar su recurso en dos puntos: la revisión de los hechos y una supuesta infracción de las normas relativas al despido. Sin embargo, el tribunal confirmó que la conducta del trabajador constituía una falta grave, al encuadrarse dentro de la «transgresión de la buena fe contractual» y el «abuso de confianza». De acuerdo con el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa estaba en su derecho de despedir al trabajador de forma inmediata.
El tribunal destacó que no se habían acreditado errores en la valoración de los hechos probados y que los argumentos jurídicos del recurso no podían prosperar, dado que se basaban en una versión distinta de los hechos ya descartados en primera instancia. Así, el despido fue considerado procedente sin derecho a ningún tipo de indemnización.