Unas latas de bebida energética acabaron costándole el empleo. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha avalado el despido de un trabajador de Burger King que se llevó varias latas de Monster Energy del restaurante para consumirlas con sus compañeros sin haberlas pagado.
El TSJCat revoca la sentencia anterior que había declarado el despido improcedente y que reconocía al empleado una indemnización de 2.163,82 euros.
Para el tribunal, aunque otras acusaciones de la empresa no quedaron acreditadas, sacar productos del establecimiento sin abonarlos supone una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza suficiente para justificar el despido disciplinario.
Todo empezó con unas latas de Monster Energy
El trabajador llevaba desde en Burger King desde junio de 2020 con la categoría de operario y un salario mensual bruto de 825,28 euros incluyendo la prorrata de las pagas extraordinarias. Sin embargo, el 11 de noviembre de 2022 recibió la carta de despido disciplinario.
¿La razón? El 22 de octubre de 2022 el trabajador sacó del restaurante varias latas de bebidas energéticas de la marca Monster Energy para tomarlas junto a varios compañeros fuera del establecimiento, pero no las había pagado. No fue la única acusación incluida en la carta de despido, la compañía también señalaba haber invitado a un cliente a un helado, mantener una actitud irrespetuosa con un superior por el lavado de manos y regalar productos a clientes de forma recurrente.
El trabajador negó los hechos y decidió demandar a la cadena de restaurantes de comida rápida y en julio de 2024, el Juzgado de lo Socía número 1 de Reus le dio la razón y declaró el despido improcedente, condenando a Burger King a elegir entre la remisión y el pago de salarios de tramitación o bien indemnizarlo con 2.163,82 euros.
El juzgado entendió que parte de los hechos incluidos en la carta de despido no estaban suficientemente concretados o no habían quedado probados.
Burger King recurrió y el TSJ cambió el desenlace
La empresa recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que en su sentencia 1319/2026 (STSJ CAT 1638/2026) llegó a una conclusión distinta a la del Juzgado de lo Social.
El tribunal consideró que llevarse productos de la empresa sin pagarlos vulnera la confianza que debe existir en una relación laboral. Para el tribunal, ese único episodio era suficientemente grave para justificar el despido. El propio Tribunal Supremo ya ha dicho que no importa el valor de lo robado.
Sobre si la carta debe citar correctamente el tipo sancionarlo, también señalo que lo importante no es la denominación jurídica utilizada en la carta, sino que los hechos estén suficientemente descritos para no crear indefensión al trabajador y que esos hechos constituyan realmente un incumplimiento grave y culpable para justificar el despido.
Por eso, revoca la sentencia anterior y declara el despido procedente. Esto significa que el trabajador pierde tanto la posibilidad de ser readmitido como la indemnización que había conseguido en primera instancia.
La resolución todavía no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación para la unificación de doctrina.

