sábado 1 febrero 2025
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Un juzgado considera accidente laboral la caída de una empleada mientras teletrabajaba

La muta no consideró su caída como accidente laboral al no producirse cuando estaba sentada ante el ordenador, por lo que no cabía hablar de "lugar de trabajo".

El teletrabajo ha permitido a muchos trabajadores conciliar su vida laboral con la personal, sobre todo aquellos que tienen que cuidar a sus hijos. Aunque también ha traído algunos problemas, sobre todo relacionados con la desconexión.

Ahora se ha planteado un nuevo problema y es que han surgido dudas de hasta qué punto se puede considerar que un trabajador que sufra un accidente entro de su casa mientras este teletrabajando sea considerado como accidente laboral.

El juzgado de lo Social n.º 1 de Cáceres ha aclarado este tema con su sentencia dando la razón a una empleada que sufrió una caía en su hogar mientras teletrabajaba.

Accidente laboral teletrabajando

La mujer realizaba su labor desde su cada a raíz de la pandemia como teleoperadora especialista. El pasado 8 de marzo, sobre las 13:45 horas, acudió al baño de su domicilio dentro de su ornada laboral, la cual está establecida de 8:00 a 14:00 horas, y al salir, para retomar sus labores, tropezó en el pasillo y cayó al suelo.

A consecuencia de la caída, sufrió un traumatismo en el codo y en el costado derecho. La mutua alegó que al no haberse producción el accidente, estando sentada ante el ordenador de su domicilio, no podía hablarse de lugar de trabajo, y, por tanto, no estaba protegida por la normativa.

Sin embargo, el juez no lo ha considerado así, ya que la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante del desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal.  Poniendo de ejemplo que nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si se hubiera trabajado en una fábrica, oficia o tienda.

Es más, el juez concluye que no se trata de hacer mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección.

Hay que recordar que la sentencia no es firme, ya que la mutua aún puede recurrir ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior.

Esto es lo que debe incluir el acuerdo de teletrabajo

Diferencias entre accidente laboral y no laboral

Referente a la prestación por incapacidad temporal, hay una clara diferencia tal y como específica la web de la Seguridad Social, que son los siguientes:

  • Accidente laboral: se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo (algunos convenios incluyen que la empresa cubra el 25% restante)
  • Mientras que en un accidente no laboral, se cobra´el 60% de la base reguladora desde 4º día de la baja. No es hasta el día 21 de la baja cuando se comienza a cobrar el 75% de la base reguladora.

Como puedes a esta trabajadora, al considerar su accidente como no laboral, recibió una prestación por incapacidad temporal inferior a la que legalmente le correspondía.

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