viernes 31 enero 2025
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Un juez reconoce como accidente in itinere el atropello de un trabajador que recorría 44 kilómetros en bicicleta

El juez reconoció como accidente in itinere el atropello de un trabajador que recorría 44 km en bicicleta para ir a trabajar. La decisión aún no es firme.

El Juzgado de lo Social número 3 de Santander ha fallado a favor de un trabajador que sufrió un accidente cuando se desplazaba en bicicleta de su trabajo a su casa. Entre su lugar de trabajo y su domicilio había una distancia de 44 kilómetros.

Tras sufrir el accidente, la mutua y la Seguridad Social le reconocieron la Incapacidad Temporal por accidente no laboral, lo que es un perjuicio en lo referente a lo económico para este trabajador, ya que cuando una IT no se debe por enfermedad laboral o accidente laboral, se cobra a partir del 4º día y además, 60% de la base reguladora desde hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. Mientras que cuando es por accidente laboral o enfermedad se cobra el 75% desde el primer día.

El magistrado ha reconocido el incidente como un accidente laboral in itinere, una decisión que, de momento, no es firme y podría ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Los hechos

El trabajador, un monitor deportivo, realizaba habitualmente el trayecto de ida y vuelta al trabajo en bicicleta durante las estaciones de primavera y verano. En mayo de 2023, durante su trayecto de regreso a casa, fue atropellado por un vehículo, lo que le provocó una fractura de clavícula. El desplazamiento solía tomarle alrededor de una hora y cuarenta minutos cada trayecto, utilizando una bicicleta de carreras.

Uno de los requisitos para considerar accidente in itinere es que el vehículo utilizado sea adecuado. Para la Mutua y la Seguridad Social, el uso de la bicicleta para hacer ese trayecto no era el adecuado, razón por la que denegaron su incapacidad temporal por accidente laboral.

La sentencia y sus Argumentos

Sin embargo, juez consideró que el trabajador «tiene todo el derecho del mundo a acudir en bicicleta a su puesto de trabajo, aunque la distancia sea significativa» y añadió que «obligar al trabajador a utilizar otro medio de transporte, como un vehículo particular, podría vulnerar su legítimo derecho a favorecer su salud».

El fallo subraya que el accidente ocurrió en un trayecto normal, utilizando carreteras nacionales o locales, y en un horario adecuado. No se trataba de un trayecto por caminos irregulares ni de una situación de riesgo extremo, como hubiera podido ser desplazarse de noche o con condiciones climáticas adversas. Este aspecto fue clave para considerar que el trayecto cumplía con los requisitos para ser reconocido como accidente in itinere.

El juez también mencionó que este tipo de trayectos, aunque inusuales por la distancia involucrada, no deberían limitar los derechos del trabajador a optar por medios de transporte saludables. Este enfoque supone una ampliación de los derechos de los trabajadores y una interpretación más flexible del concepto de accidente in itinere.

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