Cada vez mÔs pensionistas se plantean seguir trabajando aunque ya cobren la jubilación, pero claro, la duda estÔ en como afectara a su pensión. Concretamente, la duda es si hay posibilidad de seguir cobrando la pensión de jubilación con un trabajo.
El funcionario de la Seguridad Social, Alfonso MuƱoz Cuenca, ha explicado en uno de sus Ćŗltimos vĆdeos que permite la ley y en que casos el empleo afecta a la pensión.
MuƱoz recuerda que el artĆculo 213 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la pensión de jubilación es incompatible con cualquier trabajo que obligue a darse de alta y cotizar, ya sea por cuenta propia o ajena. Pero, aclara que la clave estĆ” en la valoración que hace la TesorerĆa General de la Seguridad Social. Si la actividad que realiza el pensionista no genera obligación de alta, la pensión no se suspende y se sigue cobrando de forma Ćntegra. Si la actividad sĆ implica alta laboral, la pensión queda suspendida mientras dure el trabajo.
CuÔndo sà se puede trabajar cobrando la jubilación
Aun asĆ, seƱala que existen dos modalidades que permiten compatibilizar pensión y empleo, la jubilación flexible y la jubilación activa.
En el caso de la jubilación flexible, el pensionista trabaja con un contrato a tiempo parcial entre el 25 y el 75% de la jornada. Lógicamente, la pensión se vera reducida de forma proporcional a la jornada. Por ejemplo, con una jornada del 50% (media jornada) se cobra la mitad de la pensión.
Mientras que la jubilación activa, permite trabajar a tiempo parcial o completo, por cuenta ajena o propia, siempre que haya pasado al menos un año desde que la persona alcanzó la edad ordinaria de jubilación. El porcentaje de pensión que se cobra depende del tiempo que se haya demorado la jubilación. Comienza en un 45% si se retrasa un año y puede llegar al 100 por ciento cuando la demora alcanza cinco años. AdemÔs, la última reforma permite cobrar la jubilación activa sumada al complemento de demora.
Es importante comunicarlo a la Seguridad Social
Muñoz también destaca dos obligaciones importantes. Tanto en la jubilación flexible como en la activa es necesario comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social el inicio y el fin de la actividad laboral para ajustar el porcentaje de pensión. Y, pese a trabajar, el pensionista mantiene la condición de beneficiario de asistencia sanitaria.

