La justicia ya ha indicado que la carta de despido cumplir una serie de requisitos para que sea validad y no contener datos erróneos, que pueden terminar con que el despido se declara improcedente y tener que pagar indemnización al trabajador despedido. Por eso la empresa debe tomarse su tiempo para redactarla conforme lo que dicta la ley, no hacer una chapuza como la del caso en la que ser mencionada otro sector ajeno a la empresa.
Sin embargo, hay casos como el del despido de una camarera de pisos del Hotel Bouganville Playa, inicialmente declarado improcedente por el Juzgado de lo Social Nº 9 de Santa Cruz de Tenerife, porque en la carta se indicaba que los hechos habían ocurrido en un lugar diferente dentro del centro de trabajo que los que mencionaban los testigos.
En este caso, se valora hasta que extremo tiene que se precisa la carta de despido.
La trabajadora fue despedida por agresión a otra trabajadora
Este caso se centra en el despido de una camarera de pisos en el Hotel Bouganville Playa, con una antigüedad desde 2021 y fue despedida disciplinariamente el 16 de septiembre de 2022. La empresa justificó su decisión alegando que la empleada protagonizó un altercado físico con otra trabajadora, contratada mediante una Empresa de Trabajo Temporal (ETT), en presencia de compañeros de trabajo y clientes del hotel.
Según la carta de despido, la trabajadora despedida agredió físicamente a su compañera, con un empujón e insultos en el office del bar hall, delante de compañeros que en esos momentos pasaban por allí, así como los clientes. La empresa argumentó que este comportamiento vulneraba los estándares de convivencia y profesionalidad exigidos, rompiendo la confianza necesaria en la relación laboral.
Primer fallo: despido improcedente
El Juzgado de lo Social Nº 9 había considerado improcedente el despido debido a discrepancias sobre el lugar exacto de los hechos. Mientras en la carta de despido la empresa alegaba que los hechos habían ocurrido en el office del bar hall, la Subgobernante que fue testigo de la agresión y fue quien separó a ambas trabajadoras, indicó que había sucedido en el hall del hotel y no en el office. Este tribunal entendió que las diferencias en la ubicación podrían generar indefensión para la trabajadora.
El fallo obligaba a la empresa a indemnizar a la empleada con 1.535,44 euros por la extinción del contrato. HOTEADEJE, S.L., recurrió la sentencia, argumentando que la discrepancia no era relevante para determinar la gravedad de los hechos.
Recurso de suplicación: despido procedente
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sentencia 709/2024 analizó las pruebas presentadas, incluyendo el testimonio de la subgobernanta, quien presenció el altercado. Determinó que la discrepancia sobre el lugar no afectaba la defensa de la trabajadora, ya que los hechos principales —una agresión física en horario laboral y frente a terceros— estaban suficientemente acreditados.
El tribunal destacó que la empresa cumplió con su carga probatoria al demostrar que la trabajadora cometió una falta grave tipificada en el Estatuto de los Trabajadores y el convenio sectorial. Aunque la trabajadora despedida pudo haber intentado justificar su conducta como defensa propia, no aportó pruebas en este sentido ni cuestionó adecuadamente los testimonios presentados.
Por ello, declaró como procedente el despido disciplinario sin derecho a indemnización, de modo que la empresa no tendrá que abonarle los 1.535,44 euros que estableció la primera sentencia por despido improcedente.

