Un error común a la hora de solicitar la baja voluntaria incluso con preaviso que te puede costar dinero

Como suele decirse, ningún trabajador está atado a su trabajo y si no le interesa siempre puede renunciar solicitando la baja voluntaria, aunque la pega es que no se tiene derecho a indemnización y tampoco a paro (dejando a un lado la baja voluntaria obligada por incumplimientos del trabajador).

Al igual que la empresa a la hora de despedir tiene que comunicárselo al trabajador mediante la carta de despido, el empleado también tiene que hacerlo y respetando los plazos para ello.

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El propio Estatuto de los Trabajadores en su artículo 49, que establece el derecho a poner fin a la relación laboral mediante la dimisión voluntaria, indica que esta debe comunicar con un preaviso, cuyo plazo no está fijado de forma única y universal, sino que depende lo estipulado en el convenio colectivo o la costumbre del lugar de trabajo.

El mito de los 15 días de preaviso

Existe una creencia muy extendida entre los trabajadores de que este preaviso es de 15 días. Pero, tal y como advierte la Unión Sindical Obrera (USO), este es «uno de los mitos laborales más comunes». Y puede salir caro.

El sindicato subraya que no todos los convenios establecen un plazo de preaviso de 15 días. Algunos podrían exigir más tiempo, y no respetarlo puede traducirse en una reducción económica en el finiquito.

¿Qué pasa si no cumples el preaviso del convenio?

Si el trabajador no respeta el plazo exacto de preaviso fijado en su convenio colectivo, la empresa tiene derecho a descontar del finiquito los días no preavisados. Es decir, si el convenio exige un mes de preaviso y solo se conceden 15 días, la diferencia puede ser restada del importe final que debe recibir el trabajador al abandonar la empresa.

Por este motivo es importante revisar que dice el convenio colectivo en caso de que el trabajador quiera dimitir, en el que debe señalar el plazo exacto de preaviso y evitar sorpresas desagradables en el momento de recibir el finiquito.

No obstante, hay sentencias como la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que determinó que para que una empresa pueda descontar los días faltantes de preaviso de la liquidación, debe haber informado previamente al trabajador sobre los plazos y consecuencias.

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