El TSJPV da la razón a El Correo y revoca un despido improcedente al concluir que la periodista era freelance: evita pagar 49.109 euros

El TSJ del País Vasco da la razón a El Correo y revoca una sentencia que reconocía a una periodista como trabajadora. El diario evita pagar 49.109 euros al concluir que era freelance.

¿Era una colaboradora del diario o bien era una trabajadora? Esa es la duda que ha que tener que resolver la justicia en el caso de una periodista que prestó sus servicios para El Correo como freelance, pero que decidió demandar al considerar que en realidad existía una relación laboral, es decir que era una falsa autónoma.

Lo que empezó con una victoria judicial ha terminado con un giro completo en los tribunales.  El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dado la razón a El Correo y ha revocado la sentencia que había declarado improcedente su despido y que obligaba al diario a pagarle 49.109,92 euros, suma que incluía una indemnización por despido improcedente y diferencias salariales reconocidas en primera instancia.

Una colaboración que comenzó en 2015

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La periodista prestó servicios para El Correo desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el 30 de junio de 2024. Su labor se centraba en la cobertura de acontecimientos deportivos locales en Vitoria-Gasteiz.

Según recoge la sentencia 1140/2026 (STSJ PV 1676/2026), cubría principalmente al Baskonia, al Araski, el deporte femenino local y otros eventos deportivos celebrados en la ciudad, como carreras populares o maratones.

Sus trabajos se publicaban tanto en la edición impresa como en la digital del periódico. Además, coordinaba la planificación de los contenidos con responsables de la sección de Deportes.

Sin embargo, paso de facturar por piezas periodísticas a percibir una cantidad fija mensual (1.100 € y posteriormente 1.400 €). Además, disponía de credenciales del periódico y acceso limitado a sistemas informáticos de la empresa.

Aunque también trabajaba para otros clientes, principalmente EITB y la Federación Alavesa de Fútbol.

El Correo decidió dejar de contar con ella a partir del 30 de junio de 2024. Dado que su relación era mercantil y no laboral, no hubo carta de despido formal.

Sin embargo, la periodista entendió que ese cese equivalía a un despido porque bajo su punto de vista ella era realmente una trabajadora por cuenta ajena. Por ello decidió demandar a la empresa solicitando que se le reconociera su relación laboral y, por tanto, fue despedida, solicitando que este fuera declarado nulo o subsidiariamente improcedente.

Primero, un juzgado le dio la razón

Su defensa se basó en que, aunque facturaba sus trabajos, en realidad había mantenido una relación laboral con El Correo durante casi nueve años. Es más durante el juicio se aportó la actuación de la Inspección de Trabajo que en el año 2023 declaró la laboralidad de cuatro fotógrafos que prestaban servicios en la redacción.

Además, el cese se produjo en un momento en el que la empresa estaba acometiendo una reorganización de la redacción para impulsar su digitalización. Según recoge la sentencia, tras la salida de la periodista se incorporó un nuevo redactor y también se produjeron otros cambios en la estructura del periódico.

El Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz estimó parcialmente su demanda. Declaró que existía relación laboral entre ambas partes al considerar especialmente relevante la continuidad de la prestación durante casi nueve años, la planificación del trabajo con responsables de la sección y el hecho de percibir una cantidad fija mensual. De modo declaró el cese producido el 30 de junio de 2024 constituía un despido improcedente.

La sentencia de instancia condenó a la empresa a elegir entre readmitirla o abonarle una indemnización de 28.950,05 euros. También reconoció a la periodista el derecho a cobrar 20.159,87 euros en diferencias salariales, más el interés anual del 10%.

El Correo recurrió la sentencia

La empresa no aceptó el fallo y recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. En su recurso, El Correo defendió que no existía una relación laboral, sino una colaboración profesional propia de una periodista freelance.

El TSJPV revisó los hechos del caso y aceptó varios argumentos de la empresa. Entre ellos, que la periodista trabajaba para otros y no tenía exclusividad, que no estaba incluida en el calendario laboral de la redacción y que su acceso a las herramientas internas del periódico era limitado.

El TSJ del País Vasco no ve relación laboral

El tribunal considera que no se daban las notas propias de una relación laboral por cuenta ajena. En concreto, no aprecia una dependencia suficiente ni una verdadera subordinación a la organización empresarial.

El tribunal destaca que la periodista no tenía exclusividad con El Correo y que compatibilizaba esa colaboración con otros trabajos para distintas entidades.

También subraya que no existía una jornada fijada, ni calendario laboral, ni una integración plena en la estructura interna de la empresa.

Por eso deducen que la actividad encajaba mejor en una colaboración profesional autónoma, con libertad para aceptar encargos y desarrollar trabajos periodísticos para diferentes clientes.

Con esta decisión el TSJPV revoca la sentencial inicial y al no apreciar relación laboral desaparece con ella la calificación del cese como despido improcedente por lo que El Correo no tendrá que abonar los 28.950,05 euros de indemnización ni los 20.159,87 euros en diferencias salariales.

No obstante, la sentencia no es firme. Contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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