El Supremo endurece el acceso al recurso de unificación de doctrina: ya no bastará con acreditar sentencias contradictorias

La Sala de lo Social fija los criterios que deberán seguir trabajadores y empresas tras la reforma procesal introducida por la Ley Orgánica 1/2025.

El Tribunal Supremo ha dado un paso importante en la aplicación de la reforma procesal aprobada en 2025. En una sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, el alto tribunal ha fijado los criterios que regirán el recurso de casación para la unificación de doctrina, una de las principales herramientas para unificar la interpretación de las normas laborales en toda España.

La principal novedad es que ya no será suficiente con demostrar que existen sentencias contradictorias. A partir de ahora, quien pretenda acudir al Supremo deberá justificar además que el asunto tiene un verdadero interés casacional objetivo.

¿Qué significa esto en la práctica?

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Hasta ahora, gran parte de los esfuerzos se concentraban en acreditar que dos tribunales habían resuelto de forma diferente casos similares.

Por ejemplo, si dos Tribunales Superiores de Justicia interpretaban de manera distinta un despido, declarándolo procedente  en un caso e improcedente en otro pese a existir circunstancia similar, la parte afectada podía acudir al Supremo para solicitar que fijara un criterio común.

La contradicción entre sentencias era el elemento central del recurso. Con la reforma, sin embargo, el foco cambia.

El Supremo deja claro que no basta con señalar que existen resoluciones contradictorias. También hay que explicar por qué el asunto merece una respuesta que trascienda al caso concreto y tenga relevancia para el conjunto del sistema jurídico laboral.

El nuevo protagonista: el interés casacional objetivo

La sentencia sitúa este requisito en el centro del procedimiento. Según explica el tribunal, el interés casacional objetivo puede existir cuando la cuestión debatida requiere un nuevo pronunciamiento judicial, tiene una especial trascendencia o resulta relevante para la formación, consolidación o adaptación de la jurisprudencia.

En otras palabras, no basta con demostrar que existe una contradicción entre sentencias. Hay que convencer al Supremo de que esa contradicción merece ser resuelta porque afecta al interés general y requiere una respuesta que contribuya a unificar la jurisprudencia.

La resolución también aclara cómo deberá justificarse ese interés casacional. El requisito no podrá dejarse para el final ni resolverse con una referencia genérica a la ley.

De hecho, el Supremo advierte de que la explicación debe aparecer ya en el escrito de preparación del recurso, aunque sea de forma resumida. Posteriormente, en el escrito de interposición, deberá desarrollarse una argumentación más completa y detallada.

La mera cita del artículo correspondiente de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social o la simple exposición de sentencias contradictorias no será suficiente.

Según explica la propia Sala, el recurso deja de estar centrado exclusivamente en la contradicción entre sentencias para asumir una función más institucional.

En resumen, el Supremo quiere que quien recurra explique no solo por qué cree que una sentencia es incorrecta, sino también por qué su intervención resulta necesaria para garantizar la seguridad jurídica, la igualdad en la aplicación de la ley y la coherencia del sistema.

El riesgo: que el recurso ni siquiera sea admitido

La consecuencia de no cumplir esta nueva exigencia puede terminar en que el recurso ni siquiera sea admitido.  El Supremo recuerda que la falta de una adecuada justificación del interés casacional objetivo puede provocar la inadmisión del recurso, impidiendo que el tribunal llegue siquiera a estudiar el caso planteado.

Se trata de un cambio relevante porque introduce un filtro adicional para acceder a la máxima instancia judicial en materia laboral.

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