miércoles 24 abril 2024
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El Tribunal Supremo reconoce la prestación por maternidad a una mujer que adoptó al hijo de su marido

El Supremo subraya que la sentencia recurrida da como probado que “la adoptante actúa como madre de facto” del niño

La prestación por maternidad, es una ayuda económica que ofrece la Seguridad Social a aquellos trabajadores que, tras tener un hijo o bien adoptarlo, solicitan  las 16 semanas de permiso que tienen derecho y que recoge el propio Estatuto de los Trabajadores en su artículo 48.

Es decir, se trata de una prestación económica para compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento. La cuantía de la prestación equivale al 100% de la base reguladora que tenga establecida el trabajador para la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes.

La justicia acaba de reconocer el derecho a esta prestación por maternidad a una mujer que adoptó al hijo biológico de su cónyuge, nacido a través de gestión subrogada.

Derecho a prestación por maternidad por adopción del hijo de su marido nacido por gestación subrogada

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que se declara el derecho a que le sea reconocida la prestación de maternidad a una mujer que adoptó al hijo biológico de su cónyuge, aunque el padre ya disfrutó de prestación de maternidad y existió convivencia familiar desde el nacimiento, nacido a través de gestación subrogada.

El Supremo, de acuerdo con la Fiscalía, estima un recurso de la mujer contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que dio la razón a la Seguridad Social, que denegó la prestación de maternidad, y declara firme la dictada con anterioridad por el Juzgado de lo Social número 11 de Bilbao, que reconoció la prestación.

La sentencia establece que, durante la vigencia de las normas anteriores a las reformas de 2019, la adoptante del hijo biológico de su cónyuge tiene derecho a la prestación asociada a tal acontecimiento

La convivencia previa entre adoptante y menor no impide el derecho a la prestación

El Supremo llega a esta conclusión al considerar, primero, que la convivencia previa entre adoptante y menor no impide el nacimiento del derecho a disfrutar la prestación de la Seguridad Social. Razona que disponer de un tiempo de apartamiento del trabajo no solo para atender al menor, sino también para estrechar lazos afectivos y vivir plenamente, la experiencia sigue siendo del todo posible en esos casos, o que condicionar el derecho de quien adopta a datos que dependen de sus previas relaciones afectivas equivale, de modo indirecto, a añadir un requisito para el disfrute de la prestación y a hacer de peor condición a quien está vinculado con el progenitor biológico.

prestacion por maternidad

Gestación subrogada no impide derecho a prestación

La sentencia también indica que la gestación subrogada es inocua a los efectos de lucrar la prestación de Seguridad Social por adopción. El Supremo defiende que el menor puede generar dos prestaciones sucesivas, por lo que no constituye impedimento la circunstancia de que el padre biológico hubiera disfrutado del permiso de maternidad con anterioridad.

Sentencia se ajusta a la protección de la familia reconocida en la Constitución

También subraya que es una interpretación más acorde con la protección de la familia reconocida en el artículo 39 de la Constitución, y señala que lo contrario abocaría a que en muchos casos de adopción no habría derecho al descanso por maternidad ni a la prestación correspondiente, pues resulta habitual la convivencia previa de adoptante y adoptado.

El Supremo subraya que la sentencia recurrida da como probado que «la adoptante actúa como madre de facto» del niño, y, sin embargo, no se le reconoce el tiempo de suspensión subsidiada, de modo que quedaría penalizada la conducta asociada al papel de quien ejerce como madre del menor adoptado pese a no haberlo llevado en su seno.

Puedes consultar la sentencia en este enlace.

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