Tras más de 9 años en la empresa, lo despiden sin indemnización por jugar al pádel durante su baja

Jugaba al pádel estando de baja médica por artrosis y lo despidieron. El tribunal confirma que fue un despido procedente, sin derecho a indemnización.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha confirmado como procedente el despido disciplinario de un trabajador que durante su baja médica se fue a jugar al pádel. Un nuevo caso que pone de manifiesto que un trabajador puede ser despedido aunque esté de baja médica, siempre y cuando la empresa pueda justificar el despido y desligarlo de la baja médica.

Despedido por jugar al pádel durante su baja médica

Este trabajador concretamente trabajaba como conductor-repartidor para una empresa de alimentación desde 2014. El 14 de agosto de 2023 inició una situación de incapacidad temporal por artrosis degenerativa en la cadera. Sin embargo, la empresa acreditó mediante vigilancia que durante esa baja, concretamente los días 17, 24 y 31 de agosto y el 7 de septiembre, el empleado fue visto practicando pádel.

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Por ello, el 20 de septiembre le comunicó su cese a través de la carta de despido. En dicha carta se señalaba que esta actividad era incompatible con la dolencia que originó su baja, ya que el pádel implica movimientos bruscos de cadera, saltos y giros que contradecían la patología diagnosticada. La empresa consideró que esta conducta suponía una infracción muy grave por transgresión de la buena fe contractual, amparándose en el artículo 66.4 del Convenio Colectivo Estatal de Industrias Cárnicas y el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.

Defensa y recurso del trabajador

El trabajador alegó que contaba con un informe médico fechado el 10 de octubre de 2023, en el que se le permitía realizar actividad deportiva controlada y sin impacto, en función de su sintomatología. También sostuvo que su participación en los partidos fue moderada y no perjudicó su recuperación, según él, lo demostraban las fotos y vídeos aportados al proceso.

Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social número 6 de Palma como el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en su sentencia 103/2025 desestimaron el valor probatorio de ese informe médico por haberse emitido tras el despido y no haber sido ratificado en juicio. Además, la Sala consideró que la conducta del trabajador evidenciaba aptitud para trabajar y, por tanto, una incorrecta utilización del régimen de incapacidad temporal.

También alegaba que la empresa no le había dado audiencia previa para poder defenderse de las acusaciones.

La Sala Justicia la ausencia de audiencia previa

Uno de los argumentos centrales del recurso fue que no se ofreció al trabajador una audiencia previa al despido, tal como establece el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT. Aunque el Tribunal Supremo ha reconocido recientemente la obligación de la audiencia previa en los despidos disciplinarios, el TSJ de Baleares concluyó que en este caso concreto no se podía exigir esa audiencia previa.

La Sala basó su razonamiento en que la empresa, al ser de pequeño tamaño, no tenía por qué conocer el nuevo criterio jurisprudencial al momento del despido. Además, el trabajador no denunció esta falta de audiencia ni en la papeleta de conciliación ni en la demanda inicial, por lo que no se pudo activar esa garantía durante el plazo legal.

Confirmación de la procedencia del despido

El Tribunal subrayó que la práctica de actividades físicas incompatibles con el proceso de recuperación puede justificar un despido disciplinario, tal como recogen sentencias anteriores del Tribunal Supremo y tribunales superiores autonómicos. En este caso, la actividad del pádel no solo era contraria al diagnóstico médico, sino que también podía haber agravado su lesión, según concluyó el perito médico de la empresa.

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares confirma el despido disciplinario como procedente, lo que deja al trabajador no solo sin trabajo, también sin derecho a indemnización.

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