El pasado viernes, el Ministerio de Trabajo envió a los agentes sociales el borrador del anteproyecto de ley para la reducción de jornada de 40 a 37,5 horas. Uno de los puntos destacables, aparte de la reducción de la jornada laboral para los trabajadores, es la que corresponde a las empresas.
Desde el ministerio dirigido por Yolanda Díaz, se pretende cambiar el actual sistema de registro horario, un registro que deben tener las empresas obligatoriamente desde que se aprobó el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo.
Actualmente, el tipo de sistema de registro es de libre elección de la empresa, siempre y cuando este garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, indicando la hora de inicio y finalización de la jornada del trabajador.
Precisamente unas de las modificaciones tiene que ver con el sistema de registro de las empresas, concretamente la eliminación del registro en papel dada su poca fiabilidad de cara a registrar de forma adecuada la jornada laboral.
Se eliminará el registro en papel
Eliminar el registro en papel es una de las peticiones de los sindicatos, dado que este es muy fácil de falsificar por las empresas.
Entre las tácticas más utilizadas está la de obligar a los trabajadores a que en el registro horario firmen la hora que tienen por contrato y no la jornada real que realizan, por lo que los excesos de jornada no quedan registrados, perjudicando al trabajador a la hora de poder demostrar que realiza horas extras.
Registro de horario digital y con acceso desde Inspección de Trabajo
Por ello, se obligará a las empresas a implantar un registro digital que sea mucho más fiable y sin que este pueda ser modificado a posteriori por las empresas. Además, este nuevo sistema digital de registro horario debe ser accesible de forma remota por parte de la Inspección de Trabajo, que podrá comprobar en cualquier momento que las empresas cumplen la reducción de jornada.
Por ello, se obligará a las empresas a implantar un registro digital que sea mucho más fiable y sin que este pueda ser modificado a posteriori por las empresas. Además, este nuevo sistema digital de registro horario debe ser accesible de forma remota por parte de la Inspección de Trabajo, que podrá comprobar en cualquier momento que las empresas cumplen la reducción de jornada
Multas disuasorias para evitar el fraude
Otro punto importante del borrador es el aumento de las cuantías en las sanciones en materia de jornada laboral. Actualmente, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) establece que el incumplimiento del registro horario es considerado como una infracción grave con multas que pueden llegar hasta los 7.500 euros.
Concretamente, las sanciones graves se multan con en su grado mínimo con 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
La propuesta es elevarla de la siguiente forma: en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.
Las multas se aplicarán por cada trabajador afectado, lo que significa que una empresa puede enfrentarse a múltiples sanciones si varios empleados se ven perjudicados por el incumplimiento del registro horario.
El objetivo del Ministerio de Trabajo es conseguir que se respete la jornada laboral de los trabajadores, impedir que se puedan falsificar los registros y asegurar que las empresas cumplan con los nuevos límites legales de la jornada laboral.