El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora de Mercadona con casi 30 años de antigüedad, al considerar probado que se quedó con dinero de la caja de forma reiterada. La Justicia descarta que se tratara de simples errores de cobro y concluye que la conducta supuso una ruptura de la confianza que justifica el despido sin derecho a indemnización.
La empleada llevaba trabajando en la cadena de supermercados desde junio de 1995. Tenía contrato indefinido, jornada parcial y desempeñaba funciones de caja en un establecimiento de la empresa en la provincia de Alicante. En junio de 2024, Mercadona le comunicó su despido disciplinario tras detectar una serie de irregularidades en su operativa diaria.
Descuadres de caja repetidos y siempre asociados a la misma trabajadora
Según consta en la carta de despido y en los hechos probados de la sentencia STSJ CV 3964/2025, la empresa detectó descuadres negativos reiterados en la caja en la que operaba la trabajadora durante varios meses. Las diferencias oscilaban entre algo más de 12 euros y poco más de 21 euros y se repetían siempre en los turnos en los que ella estaba asignada.
Tras analizar los movimientos de caja y revisar las grabaciones de las cámaras de seguridad, Mercadona concluyó que la empleada aprovechaba la apertura del cajón al cobrar a los clientes para coger monedas y ocultarlas en la mano, generando así los descuadres.
La empresa calificó estos hechos como una falta muy grave, al entender que no se trataba de errores involuntarios, sino de una conducta consciente incompatible con las funciones de caja.
No era un simple error ni un caso de quebranto de moneda
Uno de los argumentos centrales de la trabajadora fue que los descuadres de caja son habituales en este tipo de puestos y que podían encuadrarse dentro de lo que se conoce como quebranto de moneda, una compensación que reciben muchos empleados de caja para cubrir pequeños errores en el cobro.
Sin embargo, los tribunales fueron claros al respecto. La sentencia diferencia entre los errores habituales de caja, que pueden dar lugar al cobro del quebranto de moneda, y la apropiación de dinero, que supone una vulneración grave de la buena fe contractual. No estamos ante un simple descuadre, sino ante una conducta sancionable.
Las cámaras de seguridad, clave para confirmar los hechos
La trabajadora también cuestionó la validez de las grabaciones y sostuvo que en ellas no se apreciaba con claridad que se quedara con el dinero. No obstante, tanto el juzgado de primera instancia como el TSJ dieron plena validez a las imágenes de videovigilancia, junto con los informes de descuadres.
El tribunal recuerda que las cámaras de seguridad en el trabajo pueden utilizarse como prueba siempre que se respeten los requisitos legales, algo que en este caso se cumplía.
La cantidad no fue determinante para la decisión
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que la Justicia deja claro que el importe del dinero no es lo decisivo. Aunque las cantidades eran relativamente pequeñas, lo determinante fue la ruptura de la confianza, especialmente en un puesto en el que el manejo de dinero es esencial.
Este criterio no es nuevo. Los tribunales vienen reiterando que no importa el valor de lo robado cuando se acredita una conducta desleal, una doctrina que ya ha sido fijada por el Tribunal Supremo y que refuerza la procedencia del despido disciplinario en estos casos.
Despido procedente y sin derecho a indemnización
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso de la trabajadora y confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social, declarando el despido procedente. Al tratarse de un despido disciplinario por falta muy grave, la empleada no tiene derecho a indemnización, pese a su larga antigüedad en la empresa.
Este caso es un ejemplo claro de las consecuencias del despido disciplinario y de cómo determinadas conductas pueden llevar a la extinción inmediata del contrato, incluso después de décadas de relación laboral.

