Una trabajadora acaba despedida tras decir a su empresa que iba a una clínica de fertilidad, pero en realidad fue al dentista y presentó un justificante falso

El TSJ de Murcia declara procedente el despido al considerar que la empleada faltó a la verdad y rompió la confianza con la empresa.

Un trabajador puede ausentarse de su puesto de trabajo, para eso estas los permisos, tanto retribuidos como no retribuidos. En ambos casos es necesario justificar la ausencia, salvo que sea por asuntos propios.  No justificar una ausencia puede ser sancionable, aunque no llegado al límite como para justificar un despido, salvo que se cometa el error de mentir o presentar un justificante falso.

Precisamente es lo que le ocurrió a una trabajadora que estaba con un tratamiento de fertilidad que comunicó que necesitaba salir antes de su jornada laboral porque tenía una cita en una clínica de fertilidad. Después entregó un justificante para acreditar que había acudido al centro médico. Pero las comprobaciones posteriores revelaron una historia muy distinta, en realidad había ido al dentista y el justificante no había sido expedido por la clínica de reproducción asistida.

Anuncios

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) ha avalado ahora su despido al considerar que la empleada incurrió en una transgresión de la buena fe contractual y provocó una grave pérdida de confianza con la empresa.

Era cierto que estaba en un proceso de fertilidad, pero su ausencia no fue por ese motivo

Los hechos se remontan al 29 de marzo de 2023. Días antes, la trabajadora había comunicado a su superior que tenía que ausentarse del trabajo a partir de las 17.30 horas porque se encontraba en un proceso de fecundación in vitro y tenía una cita programada en una clínica especializada.

La empresa conocía que estaba siguiendo un tratamiento de reproducción asistida y autorizó la ausencia. Después, la empleada presentó un justificante en el que constaba su asistencia al centro médico esa misma tarde.

Sin embargo, la empresa había contratado a un detective privado que siguió a la trabajadora y confirmó que la trabajadora no acudió a la clínica de fertilidad, sino que fue a una clínica dental y posteriormente a su domicilio.

Tras este informe la empresa llegó a la conclusión que el justificante era falso, por lo que recurrió a una notaria para que acudiera a la clínica y comprobara si el documento había sido expedido por ella. La clínica confirmó que no había estado allí en la fecha y hora que figuraban en el justificante ni había acudido a los médicos colaboradores de la clínica.

Con todo esto, la empresa le entregó la carta despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, además de acusarle por bajo rendimiento e incumplimiento de jornada.

La trabajadora al no estar conforme demandó a la empresa solicitando la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, concretamente por haber sido despedida por razón de sexo, porque la empresa conocía que estaba sometiendo a un tratamiento de fecundación in vitro. Además del despido nulo solicitó una indemnización de 9.000 euros.

Su despido pasó de nulo a procedente

Inicialmente, el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia dio la razón a la trabajadora y declaró el despido nulo al considerar que no se acreditaron otros incumplimientos alegados en la carta de despido, como el bajo rendimiento o el incumplimiento de la jornada. Dado que la trabajadora había comunica a la empresa que estaba en un proceso de fecundación y el 29 de marzo de 2023 tenía una cita relacionada con dicho tratamiento, el juzgado consideró que la empresa, nada más conocer esa circunstancia, le hizo un seguimiento mediante detective privado y, además, requirió a una notaria para obtener información de la clínica de fertilidad lo que suponía una vulneración de la intimidad de la trabajadora por lo que apreció una discriminación directa por razón de sexo.

Sin embargo, la empresa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia que en su sentencia 367/2026 (STSJ MU 776/2026) dio un giro a la sentencia y declaro el despido procedente. El tribunal reconoció que la empresa sabía que la trabajadora se estaba sometiendo a un tratamiento de fecundación y que ello constituía un indicio de discriminación por razón de sexo.

Por ello, la carga de la prueba se invertía y correspondía a la empresa demostrar que el despido obedecía a una causa ajena al tratamiento de fertilidad. No puedo justificar el bajo rendimiento ni el incumplimiento de jornada, pero sí que la trabajadora faltó a la verdad al decir que iba a una clínica de fecundación cuando en realidad fue a una clínica dental y después aportó un justificante de asistencia a la clínica de fertilidad que resulto falso.

De modo que entendió que esa conducta constituía una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza que mina la confianza depositada por la empresa en la trabajadora. Por tanto, considera que el despido no tiene ninguna relación con su tratamiento de fecundación, sino que viene motivado por faltarle a la verdad.

Relacionado
Últimas Noticias