Una empleada del hogar en Cantabria ha logrado que la justicia reconozca como improcedente su despido, después de más de dos años de trabajo sin contrato ni alta en la Seguridad Social. Pero no solo carecía de contrato de trabajo, también realizaba una jornada que superaba la máxima que establece el Estatuto de los Trabajadores, con jornadas de 70 horas semanales, de lunes a domingo, cuidando a dos personas mayores en una vivienda familiar.
Hasta que un día su empleador le comunico verbalmente que ya no contaba con sus servicios y fue despedida sin pagarle ni un duro. Pero ahora, gracias a la Justicia ha visto reconocido sus derechos laborales y recibirá una indemnización de 7.726,80 euros.
Un despido de palabra y sin indemnización
Su relación laboral comenzó en agosto de 2021 con un salario mensual de 2.513 euros, pero sin contrato de trabajo y por consiguiente sin ninguna cobertura social como por ejemplo la prestación por desempleo. Además, tampoco contaba con permiso de residencia ni de trabajo cuando inició la relación laboral.
La realidad es que la relación laboral se inició con un contrato verbal, vamos que no se formalizó ningún contrato por escrito, algo permitido por el propio Estatuto de los Trabajadores, pero solo en ciertas circunstancias. Aunque no se firme un contrato por escrito, sí es obligatorio dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, algo que no ocurrió en este caso y que lleva a sanciones.
En mayo de 2024, el empleador le comunicó verbalmente que ya no necesitaban sus servicios porque las personas cuidadas ingresarían en una residencia. No hubo carta de despido ni pago de indemnización, lo que llevó a la trabajadora a presentar demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Santander.
El juzgado le da la razón
El juzgado consideró probado que existía una relación laboral estable y que el despido no siguió los cauces legales.
Basándose en mensajes de WhatsApp, declaraciones testificales y en que el empleador no acudió al juicio sin justificar su ausencia, el tribunal entendió que él era quien contrataba, organizaba y pagaba el trabajo doméstico.
La sentencia declaró el despido improcedente y fijó una indemnización de 7.726,80 euros.
Una sentencia que fue recurrida por el empleado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. En su recurso, alegaba que la relación laboral comenzó en 2023 y no en 2021, como reclamaba la trabajadora y que la jornada era solo de 40 horas semanales. Además, señaló que la verdadera empleadora era su hermana, ya que ella firmó un contrato con la trabajadora en febrero de 2024.
Sin embargo, el TSJ rechazó en su sentencia n.º 610/2025 todas las alegaciones. El tribunal subraya que las pruebas, demuestran que fue el quién contrató, supervisó y pagó el salario, por lo que él asumía todas las responsabilidades laborales.
Asimismo, considera que las pruebas documentales del contrato firmado en febrero de 2024 son posteriores al inicio real de la relación laboral y carecen de validez para modificar los hechos acreditados por el juzgado. Las pruebas presentadas por la empleada del hogar demostraban que ya existía una relación laboral antes de firmar ese contrato.
Ya no existe el despido libre en el empleo doméstico
La sentencia también resalta que el despido libre en el ámbito doméstico ha sido eliminado por la normativa vigente. Es decir, al igual que con el resto de trabajadores, el despido debe estar justificado y deber ser objetivo y casual, debiendo incluir comunicación escrita, explicación clara de la causa y pago simultáneo de la indemnización a la empleada del hogar. Nada de esto ocurrió en este caso y, por tanto, el despido debe calificarse como improcedente, por lo que deberá pagarle la indemnización correspondiente a 33 días por año trabajadora, un total de 7.726,80 euros.

