Cuando un trabajador es contratado para sustituir una baja de otro trabajador en una empresa, habrá firmado un contrato de sustitución (antes llamado interinidad). Este contrato tiene una serie de características.
La primera es que en el contrato debe figurar el nombre del trabajador a sustituir y la causa por la que se sustituye, por ejemplo, una baja por incapacidad temporal. También se debe indicar si el puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel. También debe incluir la duración del contrato.
En este último punto, al tratarse de una baja por incapacidad temporal, supongamos que el trabajador estará tres meses de baja. En estos casos, el nuevo empleado con contrato de sustitución se pregunta si tendrá derecho a vacaciones.
Tengo derecho a vacaciones con un contrato de sustitución
Debes saber que todos los trabajadores tienen los mismos derechos, independientemente de su jornada laboral y tipo de contrato. Como el contrato de sustitución es un contrato temporal, el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, más concretamente el apartado 6, lo deja claro: «Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos«.
De modo que todos los trabajadores tienen derecho a tener como mínimo 30 días naturales de vacaciones al año.
Estas vacaciones se generan por mes trabajado, de modo que si cogemos los 30 días naturales a los que se tiene derecho y lo dividimos entre los doce meses que tiene un año, sale a 2,5 días de vacaciones por cada mes de trabajado.
MESES TRABAJADOS | DÍAS DE VACACIONES NATURALES |
1 | 2,5 |
2 | 5 |
3 | 7,5 |
4 | 10 |
5 | 12,5 |
6 | 15 |
7 | 17,5 |
8 | 20 |
9 | 22,5 |
10 | 25 |
11 | 27,5 |
12 | 30 |
Por tanto, un trabajador con un contrato de sustitución podrá irse de vacaciones.
¿Y si no se pueden disfrutar?
Las vacaciones se solicitan por el trabajador, y su disfrute deber ser por mutuo acuerdo, es decir, la empresa no puede obligar a un trabajador a coger vacaciones o bien ofrecerle una compensación económica para que el trabajador no las disfrute.
Una práctica habitual en las empresas con los contratos temporales, es ‘obligar’ al trabajador a cogerse estos días de vacaciones en los últimos días de contrato para así ahorrárselos luego en el finiquito.
Si no hay acuerdo de su disfrute o bien porque el contrato es tan corto que es imposible que se pueda disfrutar durante el periodo de vigencia del contrato, la empresa deberá incluir estos días de vacaciones no disfrutadas en el finiquito.