viernes 31 enero 2025
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Te pueden despedir por no fichar en el registro horario y además te quedas sin indemnización

Los trabajadores tienen la obligación de registrar su jornada laboral en el registro horario y su incumplimiento puede llevar a sanciones e incluso el despido.

El registro horario es obligatorio en todas las empresas desde el 12 de mayo de 2019, fecha en la que entró en vigor Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. Desde entonces, las empresas tienen la obligación de contar con un registro en el que se indique la hora y salida de los trabajadores, para llevar un control exacto de las horas trabajadas por ellos.

Las empresas que no cumplan con esta obligación pueden ser sancionadas por la Inspección de Trabajo. Pero ¿qué pasa si el trabajador se niega a fichar en su registro horario?

De la misma forma que la empresa puede ser sancionada, el trabajador también puede serlo si se niega a cumplir con su obligación de fichar, e incluso ser despedido por ello.

Todos los trabajadores tienen la obligación de registrar su horario, salvo en determinados casos, donde no existe la obligación de fichar.

Precisamente esto es lo que le ha pasado un trabajador cuyo despido disciplinario ha sido ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Despido disciplinario por incumplimiento muy grave del trabajador

En la sentencia 4392/2024 se analiza el caso del trabajador que fue despedido el 19 de septiembre de 2023 mediante despido disciplinario como consecuencia del incumplimiento muy grave y culpable de sus obligaciones laborales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de aplicación.

El despido es la sanción máxima que se le puede aplicar a un trabajador y la empresa tuvo que realizarlo tras haber sancionado previamente al trabajador, incluso llegando a suspenderle de empleo y sueldo con el objetivo de que cambiara su actitud y cumpliera con su obligación de fichar en el registro horario diariamente.

Sin embargo, el trabajador tras estos avisos y sanciones no cambió de parecer y continuó sin registrar su jornada, por lo que la empresa no tuvo más remedio que despedirlo.

Frente a este despido, el trabajador decidió demandar a la empresa por despido improcedente, para poder obtener al menos indemnización por despido. Dada la antigüedad del trabajador, que llevaba en la empresa desde 2014 y tenía un salario bruto de 1914,59 euros, en el caso de que su demanda prosperara, cobraría una indemnización de casi 19.000 euros por despido improcedente.

Confirmación del despido disciplinario

Tanto el Juzgado de lo Social número 4 de Lugo y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimaron la demanda del trabajador y han confirmado el despido, por lo que el trabajador no tiene derecho a indemnización.

El TSXG determina que a pesar de las advertencias y sanciones aplicadas por la empresa al trabajador, este continua con su actitud. Por ello considera justificada la decisión de la empresa de extinguir la relación laboral.

Esta sentencia no es la única que confirma un despido procedente a un trabajador por negarse a fichar el registro horario. En Asturias también fue despedida una trabajadora que no cumplió con su obligación de fichar hasta en 31 ocasiones.

Por tanto, no fichar en el trabajo puede llevar a la extinción del contrato laboral, ya que es un incumplimiento de una obligación del trabajador. Ahora bien, es importante destacar que diferente sería que un trabajador se niegue a registrar su horario si la empresa lo obliga a falsearlo. Esto es lo que le ocurrió a otra trabajadora que advirtió a la empresa que no iba a falsear el registro horario y fue despedida por ello, siendo posteriormente declarado nulo este despido.

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