Sin duda, dos preguntas que se hacen los trabajadores son «¿A qué edad me podré jubilar?», y «¿Cuánto tengo que cotizar para cobrar el 100% de mi pensión?» El sistema para acceder a la jubilación cambió en 2011 de la mano del Gobierno de España liderado por José Luis Rodríguez Zapatero, cuando se aprobó Ley 27/2011, en la que la edad para jubilarse aumentaba progresivamente cada año hasta que en 2027 sea de 67 años.
Antes de esta reforma, un trabajador podía jubilarse a los 65 años, pero desde aquella reforma ya no es así. Aunque sí hay trabajadores que pueden acceder a la jubilación a los 65 años, aunque deben cumplir unos requisitos que se endurecen cada año.
De la misma manera, si no se cumplen los requisitos de cotización para jubilarse a los 65, habrá que cumplir una edad mínima y otra de cotización a la Seguridad Social. La cotización mínima es 15 años, aunque para poder cobrar el 100% de la pensión, se exigen un mínimo de años cotizados a la Seguridad Social, como vamos a ver a continuación.
Edad de jubilación según el año de nacimiento
En esta tabla vamos a resumir los dos supuestos que se pueden dar. Es decir, si se cumplen los requisitos mínimos para jubilarse a los 65 años y cuando estos no se cumplen.
FECHA NACIMIENTO | CON 38 AÑOS Y 6 MESES O MÁS COTIZADOS | MENOS DE 38 AÑOS y 6 MESES |
---|---|---|
1961 | 2026 | 2028 |
1962 | 2027 | 2029 |
1963 | 2028 | 2030 |
1964 | 2029 | 2031 |
1965 | 2030 | 2032 |
1966 | 2031 | 2033 |
1967 | 2032 | 2034 |
1968 | 2033 | 2035 |
1969 | 2034 | 2036 |
Es necesario hacer hincapié que para poder cobrar el 100% de la pensión, es necesario tener unas cotizaciones mínimas.
Cotizaciones a la Seguridad Social para poder cobrar el 100% de la pensión
Todo trabajador que quiera cobrar el 100% de su pensión deberá contar con un mínimo de cotizaciones a la Seguridad Social. Así, los trabajadores que se jubilen entre 2024 y 2026 tienen que haber cotizado al menos 36 años y seis meses. Ya a partir de 2027, se deben tener cotizados 37 años para el 100%.
Si no se alcanzan esos años, se tendrá derecho al porcentaje de la base reguladora, tomando como referencia los porcentajes por cada mes adicional a partir de los 15 años cotizados, tal y como indica la Seguridad Social en su web.
Escala de porcentajes por años cotizados
En la siguiente tabla te indicamos el porcentaje de la pensión de jubilación por cada año cotizado a la Seguridad Social, siendo lo mínimo 15 años que da derecho al 50% de la pensión y 36 y seis meses para poder cobrar el 100% como indicamos en el apartado anterior.
AÑOS COTIZADOS | PENSIÓN (% BASE REGULADORA) |
15 | 50% |
16 | 52,52% |
17 | 55,04% |
18 | 57,56% |
19 | 60,08% |
20 | 62,38% |
21 | 64,66% |
22 | 66,94% |
23 | 69,22% |
24 | 71,5% |
25 | 73,78% |
26 | 76,06% |
27 | 78,34% |
28 | 80,62% |
29 | 82,90% |
30 | 85,18% |
31 | 87,49% |
32 | 89,74% |
33 | 92.02% |
34 | 94,30% |
35 | 96,58% |
36 | 98,86% |
36 y 6 meses | 100% |
¿Es necesario que esta cotización sea en el mismo Régimen?
Hoy en día es muy habitual que los trabajadores, a la vez que trabajan por cuenta ajena, también emprendan y estén dados de alta en el Régimen General de Autónomos (RETA). Esto es lo que se denomina estar en situación de pluriactividad.
Habrá que tener en cuenta lo siguiente:
- Primero, si se ha cotizado lo suficiente en cada uno de los dos Regímenes no se suman, pues en cada uno se ha generado derecho a cobrar una pensión. Por tanto, se cobran dos pensiones. Eso sí, la suma de la cuantía de las dos, no podrá superar la cuantía máxima que puede cobrar un pensionista.
- Segundo, un trabajador que en el momento de jubilarse ha cotizado 10 años en el RETA y previamente 30 años en el Régimen General. Esta persona se jubilará por el Régimen general con 40 años cotizados.
Por último, recordad que el sistema de pensiones permite a los trabajadores solicitar la jubilación anticipada, siempre que cumplan unos requisitos y con una penalización en la cuantía de la pensión.