Sin duda, dos preguntas que se hacen los trabajadores son «¿A qué edad me podré jubilar?», y «¿Cuánto tengo que cotizar para cobrar el 100% de mi pensión?» El sistema para acceder a la jubilación cambio en 2011, de la mano del Gobierno de España liderado por José Luis Rodríguez Zapatero, cuando se aprobó Ley 27/2011, en la que la edad para jubilarse aumentaba progresivamente cada año hasta que en 2027 sea de 67 años.
Antes de esta reforma, un trabajador podía jubilarse a los 65 años, pero desde aquella reforma ya no es así. Aunque si hay trabajadores que pueden acceder a la jubilación a los 65 años, aunque deben cumplir unos requisitos que se endurecen cada año.
De la misma manera, si no se cumplen los requisitos de cotización para jubilarse a los 65, habrá que cumplir una edad mínima y otra de cotización a la Seguridad Social. La cotización mínima es 15 años, aunque para poder cobrar el 100% de la pensión, se exigen un mínimo de años cotizados a la Seguridad Social, como vamos a ver a continuación.
Edad de jubilación según el año de nacimiento
En esta tabla vamos a resumir los dos supuestos que se pueden dar. Es decir, si se cumplen los requisitos mínimos para jubilarse a los 65 años y cuando estos no se cumplen.
FECHA NACIMIENTO | CON 38 AÑOS Y 6 MESES O MÁS COTIZADOS | MENOS DE 38 AÑOS y 6 MESES |
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1961 | 2026 | 2028 |
1962 | 2027 | 2029 |
1963 | 2028 | 2030 |
1964 | 2029 | 2031 |
1965 | 2030 | 2032 |
1966 | 2031 | 2033 |
1967 | 2032 | 2034 |
1968 | 2033 | 2035 |
1969 | 2034 | 2036 |
Es necesario hacer hincapié que para poder cobrar el 100% de la pensión, es necesario tener unas cotizaciones mínimas.
Cotizaciones a la Seguridad Social para poder cobrar el 100% de la pensión
Todo trabajador que quiera cobrar el 100% de su pensión deberá contar con un mínimo de cotizaciones a la Seguridad Social. Así, los trabajadores que se jubilen entre 2023 y 2026 tienen que haber cotizado al menos 36 años y seis meses. Ya a partir de 2027, se debe tener cotizados 37 años para el 100%.
Si no se alcanza esos años, se tendrá derecho al porcentaje de la base reguladora, tomando como referencia los porcentajes por cada mes adicional a partir de los 15 años cotizados, tal y como indica la Seguridad Social en su web.
En este artículo te dejamos un ejemplo de un trabajador que se jubila y tiene 30 años cotizados.
¿Es necesario que esta cotización sea en el mismo Régimen?
Hoy en día es muy habitual que los trabajadores, a la vez que trabajan por cuenta ajena, también emprendan y estén dados de alta en el Régimen General de Autónomos (RETA). Esto es lo que se denomina estar en situación de pluriactividad.
Habrá que tener en cuenta lo siguiente:
- Primero, si se ha cotizado lo suficiente en cada uno de los dos Regímenes no se suman, pues en cada uno se ha generado derecho a cobrar una pensión. Por tanto, se cobran dos pensiones. Eso sí, la suma de la cuantía de las dos, no podrá superar la cuantía máxima que puede cobrar un pensionista.
- Segundo, un trabajador que en el momento de jubilarse ha cotizado 10 años en el RETA y previamente 30 años en el Régimen General. Esta persona se jubilará por el Régimen general con 40 años cotizados.
Por último, recordad que el sistema de pensiones permite a los trabajadores solicitar la jubilación anticipada, siempre que cumplan unos requisitos y con una penalización en la cuantía de la pensión.